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La historia del profesor que terminó con el rostro fracturado por un alumno y que la Corte ordenó indemnizar con $31 millones
Agencia Uno

La historia del profesor que terminó con el rostro fracturado por un alumno y que la Corte ordenó indemnizar con $31 millones

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 09.12.2025
La Corte de San Miguel ratificó la indemnización de $31.050.000 que deberá pagar la Municipalidad de San Ramón a un docente agredido por un alumno. El tribunal confirmó que no hubo errores legales ni en la valoración de la prueba realizada en primera instancia.

El profesor de matemáticas de un colegio municipal de San Ramón llegó a clases sin imaginar que terminaría hospitalizado.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, mientras realizaba sus funciones fue agredido por un estudiante de enseñanza media, hecho que le provocó fracturas en distintas zonas del rostro.

La gravedad de las lesiones lo obligó a someterse a tratamientos médicos y generó secuelas que motivaron su demanda contra la Municipalidad de San Ramón, sostenedora del establecimiento, por no otorgar las condiciones adecuadas de resguardo dentro del recinto escolar.

El caso llegó primero al Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, donde se determinó que el municipio había incurrido en responsabilidad por las omisiones evidenciadas en el proceso.

El tribunal concluyó que existió una falta de cuidado suficiente para prevenir situaciones de violencia dentro del establecimiento.

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Por ello, ordenó al municipio pagar una indemnización de $30.000.000 por daño moral y $1.050.000 por daño emergente al docente.

La Municipalidad de San Ramón apeló, sosteniendo que la sentencia de primera instancia contenía errores jurídicos y que la valoración de la prueba había sido incorrecta.

Sin embargo, la Corte de Apelaciones de San Miguel, a través de su Tercera Sala integrada por los ministros María Carolina Catepillán Lobos, Carlos Farías Pino y Christian Carvajal Silva, descartó cada uno de estos argumentos.

En su resolución, el tribunal recordó que los recursos de derecho estricto no permiten modificar los hechos fijados en la sentencia, señalando que “esta causal, que supone la existencia de un error puramente jurídico, normativo, implica necesariamente la aceptación de los hechos que la sentencia ha dado por sentados, sin que sea posible, por su intermedio modificarlos o alterarlos de forma alguna”.

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La Corte agregó que el municipio no explicó concretamente en qué consistirían los supuestos errores de lógica o las máximas de experiencia que habrían sido vulneradas.

Para los ministros, acoger la tesis del recurso habría significado alterar los hechos ya establecidos sobre las omisiones y acciones negligentes atribuidas al empleador, algo prohibido en este tipo de impugnaciones.

“El recurso está mal fundamentado”, concluyó la Corte, dejando firme la condena y la obligación de indemnizar al profesor con un total de $31.050.000.

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