Municipio no clausuró edificio pese a riesgo y cayó bloque de cemento que lesionó a transeúnte: Corte confirma indemnización
Una tarde, mientras caminaba por una calle del centro de Santiago, un transeúnte fue alcanzado por un bloque de cemento que cayó desde la parte alta de un edificio.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, la estructura presentaba daños visibles desde hacía tiempo y, según determinó la justicia, existía un riesgo evidente para quienes circulaban por la vereda aledaña.
Aunque había antecedentes de que el inmueble requería reparaciones urgentes, estas no se ejecutaron y tampoco se adoptaron medidas de cierre o restricción del tránsito que evitaran accidentes.
El hecho dio origen a una demanda de responsabilidad civil que terminó involucrando tanto al dueño del edificio como a la Municipalidad de Santiago.
El caso fue resuelto en primera instancia por el 19° Juzgado Civil de Santiago, que concluyó que la municipalidad incurrió en falta de servicio al limitarse a ordenar reparaciones sin adoptar las facultades legales necesarias para obligar a su cumplimiento ni para reducir el riesgo que enfrentaban las personas que usaban la vía pública.
El tribunal sostuvo que la omisión municipal fue determinante en la caída del bloque de cemento y en las lesiones sufridas por la víctima.
La Municipalidad de Santiago apeló, alegando inexistencia de falta de servicio, prescripción, ausencia de solidaridad y cuestionamientos a la actuación de la defensa.
La Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago —integrada por el ministro Tomás Gray Gariazzo, el ministro (s) Sergio Córdova Alarcón y el abogado integrante Manuel Luna Abarza— rechazó todos esos planteamientos.
El fallo indicó que la prueba documental, testimonial e informes acompañados acreditaron que la autoridad no utilizó los mecanismos que la ley establece, como la clausura del edificio o la suspensión del tránsito, para eliminar el riesgo que ya estaba identificado.
El tribunal también confirmó que existió responsabilidad solidaria entre el municipio y el dueño del inmueble, pues ambos intervinieron en el hecho que generó el daño.
Asimismo, descartó la prescripción, dado que la demanda fue presentada dentro del plazo y su ingreso interrumpió la acción.
La Corte solo modificó la sentencia de primera instancia en un punto: dejó sin efecto la condena en costas impuesta a la Municipalidad, estimando improcedente la calificación negativa realizada sobre la actuación de su abogado.
En todo lo demás, la decisión quedó íntegramente confirmada, incluyendo la indemnización.