Banco quiso eximirse de responsabilidad en fraude de $6,6 millones culpando a clienta: Corte confirmó que no hubo culpa grave
Una tarde de julio de 2021, una mujer de Valparaíso recibió un mensaje que creyó provenir del Banco de Chile.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, siguiendo las instrucciones del correo, ingresó a un enlace y terminó entregando sus claves, sin darse cuenta de que se trataba de un fraude informático.
Minutos después comenzaron a cargarse operaciones electrónicas por un total de $6.683.472, movimientos que ella desconoció de inmediato: llamó al call center del banco, reportó lo ocurrido y luego hizo la denuncia policial el mismo día.
Pese a ello, el Banco de Chile presentó ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Valparaíso una acción infraccional y una demanda civil para que se declarara que la usuaria actuó con dolo o culpa grave, lo que, según la entidad, la hacía responsable del fraude.
El caso llegó a juicio, donde la mujer sostuvo —de manera que el tribunal describió como “unívoca”— que nunca autorizó esas operaciones y que solo cayó en un engaño que le impidió comprender la verdadera naturaleza de lo que estaba haciendo.
El Juzgado de Policía Local rechazó la acción del banco, criterio que ahora fue confirmado por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, integrada por las ministras María del Rosario Lavín y María Cruz Fierro, y el abogado integrante Felipe Caballero Brun.
El fallo ratificado recordó que la Ley N°20.009 es clara: cuando un usuario desconoce una operación, corresponde al emisor demostrar que sí fue autorizada y que el cliente actuó con dolo o culpa grave. Según la Corte, aquello no se acreditó.
Entre los puntos que destacó el tribunal de alzada están que la clienta negó consistentemente haber autorizado las transacciones; que reclamó de inmediato ante el banco y la policía; y que el mero hecho de entregar claves bajo engaño no basta para configurar culpa grave.
La resolución enfatizó que esta exige un actuar especialmente descuidado, definido en el Código Civil como “no manejar los negocios ajenos con el cuidado que aun las personas negligentes suelen emplear en los propios”.
El abogado integrante Caballero Brun estuvo por revocar y acoger la pretensión del banco, pero quedó en minoría.
Con la decisión, queda firme la sentencia que desestimó tanto la querella infraccional como la demanda civil, manteniendo a la clienta exenta de responsabilidad por el fraude que afectó su cuenta.