Médico emitió 3 licencias sin fundamento: Corte confirma multa de $1.043.130 y afirma que “el reposo no tenía rol terapéutico”
La historia comenzó en 2022, cuando una profesional emitió tres licencias médicas consecutivas —todas por 30 días— a tres pacientes distintos, en un lapso que abarcó desde comienzos de junio hasta julio de ese año.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, esas atenciones se realizaron en un establecimiento privado donde ella trabajaba entonces y al que ya no podía acceder, lo que le impedía recuperar fichas clínicas o antecedentes complementarios.
Sostuvo que los diagnósticos correspondían a cuadros de ansiedad, depresión y reacciones severas al estrés, y que decidió no detallar ciertos síntomas para evitar agravar las crisis de los pacientes.
Con el tiempo, ya desempeñándose en un centro público, dijo que tampoco podía acceder al sistema informático donde se habían emitido esas licencias.
A mediados de 2025, la Superintendencia de Seguridad Social revisó los antecedentes y concluyó que las licencias carecían de sustento médico.
Aplicó una multa de 15 UTM ($1.043.130), lo que llevó a la profesional a presentar un reclamo judicial alegando falta de motivación, vulneración del debido proceso y una valoración incompleta del contexto clínico.
El caso llegó luego a la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por la ministra Iara Barrios, el ministro suplente Fernando Valderrama y el abogado integrante Rafael Plaza.
Según se acreditó, un psiquiatra de la Suseso revisó cada licencia y determinó que los informes no incluían antecedentes esenciales sobre evolución de síntomas, examen mental, criterios objetivos de funcionalidad ni escalas clínicas, pese a que los reposos otorgados se extendían entre 150 y 640 días acumulados.
En una de las conclusiones citadas por el tribunal se señaló que “el cuadro clínico descrito no se condice con la gravedad de los diagnósticos consignados ni con los objetivos terapéuticos planteados, careciendo por tanto las licencias de fundamento médico suficiente”.
La Corte recalcó que su labor no consistía en sustituir el criterio técnico de la autoridad sanitaria, sino en verificar que la resolución estuviera motivada, dentro de las competencias legales y ajustada al procedimiento.
Tras esa revisión, concluyó que no había ilegalidad en la sanción y que la multa era proporcional frente a la falta de respaldo clínico y al impacto que reposos prolongados pueden generar en el sistema de salud.
Con ello, el tribunal rechazó íntegramente la reclamación y mantuvo la multa aplicada.