Ley de Seguridad Privada entra en vigencia hoy: quiénes pueden usar armas y que requisitos se les pide a empresas
Este viernes 28 de noviembre entró en vigencia la nueva Ley de Seguridad Privada, que amplía las facultades de guardias y vigilantes con el fin de mejorar su desempeño y formalizar su profesión, permitiendo la coordinación con la seguridad pública.
La normativa (Ley N° 21.659) otorga un rol importante subsecretaría de Prevención del Delito, que adquiere funciones de fiscalización y regulación.
¿Qué cambios implementa la nueva Ley de Seguridad Privada?
La Subsecretaría de Prevención del Delito deberá autorizar a las empresas de seguridad privada y a las personas naturales que ejerzan esta labor.
Se categorizará a las empresas según los niveles de riesgo bajo, medio y alto. Las segundas deberán contar un estudio de seguridad aprobada por la Subsecretaría, mientras que las últimas serán obligadas a implementar un Sistema de Vigilancia Privada.
Las personas naturales que ejerzan esta profesión deberán acreditarse ante la Subsecretaria y para hacerlo deberán cumplir una serie de requisitos.
Respecto a las empresas, deben contar una autorización ante dicha institución y presentar informes bianuales para acreditar que cumplen con las condiciones correspondientes.
Las empresas deberán diseñar un plan de seguridad determinado y presentar una solicitud a las delegaciones presidenciales regionales para cubrir eventos que superen los 3 mil asistentes.
Las empresas tendrán un plazo de 6 meses para presentar un primer estudio de seguridad.
Creará dentro de un año el Registro de Seguridad Privada.
¿Tienen permitido usar armas?
Solo los vigilantes privados podrán usar armas de fuego, además de contar con elementos de protección como cámaras corporales y un seguro de vida por parte del empleador.
Respecto a los guardias de seguridad, deberán utilizar un chaleco anticorte y contar con cámaras corporales y un seguro de vida en caso de que ejerzan funciones de alto riesgo.
En la misma línea, los jefes de seguridad deberán contar con un título profesional, mientras que los porteros y nocheros deben contar con capacitación.
Finalmente, los capacitadores, asesores, técnicos, operadores de cámaras e instaladores técnicos deben contar con autorización de la Subsecretaría.