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Ley de Seguridad Privada entra en vigencia hoy: quiénes pueden usar armas y que requisitos se les pide a empresas

Ley de Seguridad Privada entra en vigencia hoy: quiénes pueden usar armas y que requisitos se les pide a empresas

Por: Nicole Donoso | 28.11.2025
La normativa otorga un rol clave a la subsecretaría de Prevención del Delito que deberá autorizar a empresas y a personas naturales ejercer labores de seguridad privada.

Este viernes 28 de noviembre entró en vigencia la nueva Ley de Seguridad Privada, que amplía las facultades de guardias y vigilantes con el fin de mejorar su desempeño y formalizar su profesión, permitiendo la coordinación con la seguridad pública.

La normativa (Ley N° 21.659) otorga un rol importante subsecretaría de Prevención del Delito, que adquiere funciones de fiscalización y regulación.

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¿Qué cambios implementa la nueva Ley de Seguridad Privada?

  • La Subsecretaría de Prevención del Delito deberá autorizar a las empresas de seguridad privada y a las personas naturales que ejerzan esta labor.

  • Se categorizará a las empresas según los niveles de riesgo bajo, medio y alto. Las segundas deberán contar un estudio de seguridad aprobada por la Subsecretaría, mientras que las últimas serán obligadas a implementar un Sistema de Vigilancia Privada.

  • Las personas naturales que ejerzan esta profesión deberán acreditarse ante la Subsecretaria y para hacerlo deberán cumplir una serie de requisitos.

  • Respecto a las empresas, deben contar una autorización ante dicha institución y presentar informes bianuales para acreditar que cumplen con las condiciones correspondientes.

  • Las empresas deberán diseñar un plan de seguridad determinado y presentar una solicitud a las delegaciones presidenciales regionales para cubrir eventos que superen los 3 mil asistentes.

  • Las empresas tendrán un plazo de 6 meses para presentar un primer estudio de seguridad.

  • Creará dentro de un año el Registro de Seguridad Privada.

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¿Tienen permitido usar armas?

Solo los vigilantes privados podrán usar armas de fuego, además de contar con elementos de protección como cámaras corporales y un seguro de vida por parte del empleador.

Respecto a los guardias de seguridad, deberán utilizar un chaleco anticorte y contar con cámaras corporales y un seguro de vida en caso de que ejerzan funciones de alto riesgo.

En la misma línea, los jefes de seguridad deberán contar con un título profesional, mientras que los porteros y nocheros deben contar con capacitación.

Finalmente, los capacitadores, asesores, técnicos, operadores de cámaras e instaladores técnicos deben contar con autorización de la Subsecretaría.

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