Empresa vendía artefactos eléctricos sin certificación y alegó que estaban en trámite: Suprema confirma multa de $12,5 millones
El caso comenzó cuando la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) multó a una empresa por comercializar distintos artefactos eléctricos sin certificación de seguridad ni marcado obligatorio.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, la fiscalización se realizó el 14 de febrero de 2025 en el portal virtual donde la compañía ofrecía productos como taladros, pistolas calefactoras, esmeriles, lijadoras y generadores.
Según los antecedentes expuestos en el procedimiento administrativo, varios de esos artículos estaban sometidos al sistema de certificación obligatoria y no cumplían con los requisitos mínimos para garantizar la seguridad de los consumidores.
La empresa presentó un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago, argumentando principalmente que los certificados se encontraban “en trámite” al momento de la fiscalización y que los productos habían sido retirados del sitio web con posterioridad.
Sostuvo además que la multa era desproporcionada, considerando que ―según dijo― las infracciones eran leves y que no contaba con sanciones anteriores.
La SEC, en su informe, señaló que la certificación previa no es un trámite formal sino un requisito esencial que debe cumplirse antes de poner los productos a la venta, pues su finalidad es evitar riesgos como incendios o daños a la integridad física.
Aclaró también que la empresa fue válidamente notificada y no presentó descargos dentro del plazo legal.
La Corte de Santiago rechazó el reclamo. Explicó que el artículo 3° N°14 de la Ley 18.410 prohíbe expresamente comercializar artefactos eléctricos sin certificación previa y que tenerla “en trámite” no satisface la exigencia legal.
También consideró que el Decreto Supremo N°298/2005 sanciona la venta de productos sin certificar o sin marcado de seguridad, situación que se verificó en múltiples artículos ofrecidos por la reclamante.
Añadió que la multa de 180 UTM ($12.517.560) no era desproporcionada, especialmente considerando la magnitud económica de la empresa, cuyas ventas anuales superan las 100.000 UF.
La resolución fue dictada por la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por la ministra Marisol Andrea Rojas Martínez y el abogado integrante Jorge Gómez Ortiz. Más tarde, la empresa apeló este fallo.
La Corte Suprema, a través de su Tercera Sala ―compuesta por los ministros Diego Simpertigue, Omar Astudillo y Gonzalo Ruz, junto a los abogados integrantes Leonor Etcheberry y Raúl Fuentes― confirmó íntegramente la decisión del tribunal de alzada, manteniendo la multa impuesta por la SEC.