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Hombre logró en juicio se declarara prescrita deuda de $1,2 millones por 13 años de permisos de circulación
Agencia Uno

Hombre logró en juicio se declarara prescrita deuda de $1,2 millones por 13 años de permisos de circulación

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 19.11.2025
El Primer Juzgado Civil de Concepción declaró prescrita la deuda de permisos de circulación de un vehículo por los años 2009 a 2021, al constatar la inactividad municipal por más de tres años en el cobro. El monto ascendía a $1.293.022.

Cuando compró su jeep, el propietario recibió también una sorpresa: el vehículo arrastraba una deuda de permisos de circulación impagos desde 2009.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, el monto total superaba el millón doscientos mil pesos, por lo que decidió presentar una demanda para que la justicia declarara extinguida esa obligación, argumentando que la municipalidad no había iniciado ningún cobro durante todos esos años.

El caso fue tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Concepción. Tras notificarse la demanda, la Municipalidad de San Pedro de la Paz no presentó contestación, lo que llevó a que el juicio avanzara completamente en rebeldía.

Aun así, la falta de respuesta no significaba aceptar los hechos, por lo que el demandante igualmente debió acreditar la existencia de la deuda y el paso del tiempo requerido para la prescripción.

Para ello acompañó el certificado de la Dirección de Tránsito municipal, emitido en septiembre de 2024, donde constaban las deudas acumuladas entre 2009 y 2024 por el jeep.

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Ese documento permitió al tribunal verificar que las obligaciones efectivamente existían y que estaban impagas desde hace más de una década.

La jueza Andrea Caro Vargas analizó a continuación cuál era el plazo de prescripción aplicable.

Como la legislación de rentas municipales no fija un periodo específico, aplicó las reglas del Código Civil, que establecen un plazo de tres años para las acciones de cobro de municipalidades respecto de sus tributos.

Cada permiso de circulación se torna exigible el 1 de abril de cada año, por lo que la deuda más reciente, correspondiente a 2021, se hizo exigible en abril de ese año.

Cuando la demanda fue notificada en abril de 2025, ese plazo ya había transcurrido completamente.

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El fallo concluyó que no existió ningún acto de interrupción o cobranza judicial por parte del municipio, lo que permitió tener por cumplidos todos los requisitos de la prescripción extintiva.

La resolución señala que, si el cobro del permiso de 2021 estaba prescrito, con mayor razón lo estaban las cuotas anteriores acumuladas desde 2009.

En su sentencia, el tribunal declaró extinguida la acción municipal para cobrar los permisos de circulación adeudados entre los años 2009 y 2021, junto con sus multas, intereses y reajustes.

Debido a que el municipio no participó del juicio, y a que no se solicitó una condena específica en costas, el tribunal decidió no imponerlas.

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