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Fue víctima de estafa telefónica y banco quiso culparla: Corte obliga a devolverle $1,7 millones retenidos
Agencia Uno

Fue víctima de estafa telefónica y banco quiso culparla: Corte obliga a devolverle $1,7 millones retenidos

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 21.10.2025
La Corte de Apelaciones de Santiago revocó el fallo que atribuía culpa grave a una usuaria estafada telefónicamente y ordenó al Banco Itaú Corpbanca restituirle $1,7 millones retenidos, al concluir que la entidad no probó dolo ni negligencia grave de la clienta.

El caso se originó cuando el Banco Itaú Corpbanca demandó a una clienta para que se declarara que había actuado con dolo o culpa grave en un fraude ocurrido tras recibir un llamado de una persona que se hizo pasar por ejecutiva de la institución.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, la mujer desconoció operaciones por un total de $2.862.510, realizadas con sus productos bancarios luego de seguir instrucciones que creyó provenían del banco.

Según el relato del proceso, la supuesta ejecutiva le informó de una compra sospechosa por $850 mil y le pidió validarse para bloquear sus cuentas.

Convencida de que se trataba de una funcionaria real —pues la llamante conocía su nombre, RUT y datos bancarios—, la clienta digitó el código recibido por SMS, lo que permitió a los estafadores acceder a sus productos y efectuar múltiples transacciones.

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El banco argumentó que nunca solicita claves por teléfono y que la mujer había actuado con descuido grave, por lo que pidió al tribunal declarar que no debía restituir el dinero, en aplicación del artículo 5° de la Ley N°20.009.

En cambio, la demandada sostuvo que fue víctima de una maniobra fraudulenta sofisticada y que la información que manejaban los delincuentes solo podía provenir del propio sistema bancario.

La Corte de Apelaciones de Santiago recordó que, según la Ley 20.009, la carga de probar la existencia de dolo o culpa grave recae en la institución emisora, y que el registro informático de las operaciones no basta para acreditar responsabilidad del usuario.

El tribunal observó que el banco no presentó pruebas concluyentes: los documentos aportados —certificados internos sin firma ni fecha, correos electrónicos y registros de transacciones— no demostraban negligencia grave, y además resultaban confusos o ilegibles.

El fallo, redactado por la ministra María Teresa Díaz, enfatiza que “no existe claridad absoluta sobre la dinámica de los hechos” y que la entidad financiera omitió analizar el comportamiento habitual de la clienta, quien realizaba operaciones por montos bajos y no tenía antecedentes de movimientos irregulares.

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También advirtió que Itaú no activó protocolos de detección de fraude pese a las transacciones atípicas efectuadas en menos de una hora.

La Corte concluyó que la mujer actuó de buena fe y que, en todo caso, solo podría atribuírsele un error leve al creer que hablaba con una ejecutiva real, debido a la información personal que la estafadora manejaba.

Por ello, estableció que no hubo dolo ni culpa grave y que el banco debía devolver el dinero retenido.

En definitiva, el tribunal revocó la sentencia dictada por el Juzgado de Policía Local, rechazó la demanda del Banco Itaú Corpbanca y lo condenó a restituir a la clienta $1.719.239 reajustados e intereses, además de pagar las costas del juicio.

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