sábado 11 de abril de 2026

Restobar emitía música sobre los límites permitidos y afectaba a vecinos: Tribunal Ambiental confirmó multa de $71 millones

El Primer Tribunal Ambiental confirmó la multa de 87 UTA (más de $71 millones) al Restobar El Carrete en La Serena por exceder la norma de ruido. El fallo validó las mediciones de la SMA y descartó errores en la zonificación y el ruido de fondo.

20 de octubre de 2025 - 00:00

Durante los años 2021 y 2022, vecinos del sector costero de La Serena comenzaron a denunciar los ruidos provenientes del local nocturno “Restobar El Carrete”.

Los fiscalizadores acudieron los días 1 y 2 de abril de 2022 y constataron que el establecimiento superaba los niveles máximos permitidos de ruido en hasta 26 decibeles.

Las mediciones, realizadas entre las 21:30 y las 23:30 horas, detectaron que el ruido generado dentro del local excedía la norma establecida en el Decreto Supremo N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente.

A raíz de las fiscalizaciones, la SMA decretó medidas provisorias para reducir el impacto acústico, pero estas fueron incumplidas.

Posteriormente, la autoridad formuló cargos contra la Sociedad Pastelería El Guiordo Limitada —titular del establecimiento— y le aplicó una multa de 87 Unidades Tributarias Anuales, equivalentes a cerca de 71 millones de pesos.

El programa de cumplimiento que la empresa presentó para corregir las infracciones fue rechazado por no cumplir los requisitos exigidos por la normativa ambiental.

La empresa interpuso un recurso de reposición ante la SMA, que fue desestimado, y luego presentó una reclamación judicial ante el Primer Tribunal Ambiental.

Alegó que la autoridad no había considerado el ruido de fondo del sector, que la zona fue clasificada erróneamente como rural cuando corresponde a un área comercial urbana y que sus medidas de mitigación no fueron valoradas.

Sin embargo, el Tribunal Ambiental, integrado por los ministros Sandra Álvarez Torres, Marcelo Hernández Rojas y Alamiro Alfaro Zepeda, rechazó la reclamación en todas sus partes.

El fallo concluyó que las fiscalizaciones se realizaron conforme al protocolo técnico vigente, que los equipos estaban correctamente calibrados y que las mediciones fueron válidas.

Además, se descartó que el ruido de fondo o la zonificación del área pudieran alterar los resultados.

El ministro redactor, Marcelo Hernández Rojas, explicó que “la sanción impuesta por la Superintendencia del Medio Ambiente se ajustó plenamente a derecho, tanto en su configuración como en su fundamentación técnica”, agregando que las pruebas aportadas por la empresa no lograron desvirtuar los hechos constatados por los fiscalizadores.

El tribunal también confirmó que la SMA determinó de manera fundada el riesgo para la salud de la población expuesta, estimando que más de mil personas pudieron verse afectadas por los niveles de ruido.

Asimismo, consideró que las medidas correctivas implementadas no fueron eficaces, pues se registraron nuevas denuncias y excedencias posteriores.

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