
Madre de 2 hijos con autismo esperó 6 meses respuesta del Serviu para cambiar vivienda con subsidio: Corte ordenó tramitar
En octubre de 2022, una madre de dos hijos con autismo adquirió un departamento en Los Ángeles gracias a un subsidio habitacional del Estado.
Sin embargo y según se puede apreciar en el fallo judicial, con el paso del tiempo, el lugar se volvió inviable para su familia: el ruido constante proveniente de los estacionamientos y del acceso principal del edificio provocaba crisis sensoriales en su hijo menor, de seis años, quien fue diagnosticado con trastorno del espectro autista, retraso en el lenguaje y trastorno de integración sensorial.
La situación llegó al punto de que el niño debía pasar varios días a la semana en casa de su abuela para evitar los episodios.
Por esa razón, el 19 de febrero de 2025, la mujer presentó ante el Servicio de Vivienda y Urbanización (Serviu) del Biobío una solicitud de “movilidad habitacional urgente”, con el objetivo de vender la vivienda adquirida mediante subsidio y comprar otra que se ajustara a las necesidades médicas de sus hijos.
Sin embargo, pasaron casi seis meses sin recibir respuesta formal. Según el recurso, en distintas oportunidades se le entregó información contradictoria: primero le indicaron que el trámite debía derivarse a la dirección regional en Concepción, y luego que correspondía gestionarlo en la oficina de Los Ángeles.
Cansada de la falta de avances, interpuso un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Concepción, denunciando la omisión del Serviu y la afectación a su derecho a la integridad física y psíquica, tanto de ella como de sus hijos.
El organismo reconoció que la solicitud estaba pendiente, pero sostuvo que no existía ilegalidad, ya que el procedimiento exige requisitos específicos, como la venta de la vivienda a otro beneficiario con subsidio habitacional y la presentación de informes médicos más detallados.
Tras la presentación del recurso, el 11 de agosto de 2025, el Serviu emitió finalmente una respuesta formal mediante oficio, instando a la mujer a complementar los antecedentes.
La Corte, sin embargo, determinó que esa respuesta tardía no subsanaba la omisión inicial.
Además, valoró los informes médicos acompañados al expediente y concluyó que las condiciones de salud de los niños estaban debidamente acreditadas, por lo que el actuar del servicio careció de razonabilidad y proporcionalidad frente a la urgencia del caso.
El tribunal enfatizó el principio del interés superior del niño, señalando que toda decisión estatal que involucre a menores con condiciones especiales debe priorizar su bienestar integral.
En el fallo, la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción —integrada por los ministros Maximiliano Escobar Saavedra, quien redactó la resolución, y otros dos integrantes— acogió el recurso de protección y ordenó al Serviu Biobío dar curso inmediato a la solicitud de movilidad habitacional presentada por la madre.