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Profesor fue calificado con desempeño insuficiente por universidad y reclamó arbitrariedad: Suprema ordenó repetir evaluación
Agencia Uno

Profesor fue calificado con desempeño insuficiente por universidad y reclamó arbitrariedad: Suprema ordenó repetir evaluación

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 12.10.2025
La Corte Suprema ordenó a la Universidad de Tarapacá repetir la evaluación 2023 de un académico calificado en Lista D, al establecer que la institución actuó arbitrariamente y sin fundamentación al desconocer cursos previamente validados por la Escuela de Derecho.

En enero de 2023, el director de la Escuela de Derecho de la Universidad de Tarapacá asignó a un académico cuatro cursos para el primer semestre: Taller de Litigación Oral, Derecho Procesal Penal, Derecho Procesal III y Litigación en Juicio Oral.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, la planificación fue validada y registrada en la intranet institucional, donde constaba su carga académica completa.

Sin embargo, meses después, al concluir la evaluación de desempeño 2023, la Comisión de Evaluación Académica lo calificó en Lista D —desempeño insuficiente—, argumentando que había impartido dos asignaturas en el mismo horario y que, por ello, no cumplía con las unidades académicas requeridas.

El profesor interpuso recursos de reposición y jerárquico, denunciando que la Universidad le aplicó criterios no previstos en el reglamento, no le entregó las actas de evaluación ni fundamentó adecuadamente las resoluciones que lo afectaron.

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Alegó que el dictamen vulneró su derecho de igualdad ante la ley y su dignidad profesional, pues otros académicos con situaciones similares fueron evaluados de manera distinta.

La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso, sosteniendo que la Comisión actuó dentro de la normativa y que la reducción de horas se fundó en criterios válidos.

Sin embargo, la Corte Suprema —integrada por los ministros Manuel Valderrama, Adelita Ravanales, Diego Simpértigue, Dobra Lusic y el abogado integrante Carlos Urquieta— revocó la sentencia.

El máximo tribunal concluyó que la Universidad actuó arbitrariamente al reprochar al académico haber impartido cursos simultáneos, pese a que esa situación había sido conocida y validada por la Escuela de Derecho.

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También determinó que las resoluciones que calificaron al docente en Lista D carecían de fundamentación suficiente, infringiendo los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880 sobre procedimiento administrativo.

No resulta razonable reprochar al académico el haber impartido los cursos en la forma en que lo hizo, si ello fue de conocimiento de la Escuela”, sostuvo el fallo.

La Corte Suprema acogió el recurso de protección y ordenó repetir el proceso de evaluación de desempeño 2023, instruyendo a la Universidad de Tarapacá a realizarlo conforme a sus reglamentos y garantizando transparencia e igualdad en la aplicación de los criterios.

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