
Universidad impidió toma de ramos a estudiante por deuda de $1,2 millones del CAE: Suprema avaló la decisión
Una estudiante de Medicina Veterinaria de la Universidad Andrés Bello relató que en diciembre de 2024 no pudo inscribir asignaturas para el primer semestre de 2025.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, al consultar en la institución, se le informó que su cuenta estaba bloqueada por una deuda vinculada al Crédito con Aval del Estado (CAE), aunque aseguró no haberlo solicitado ni utilizado, ya que sus estudios los financiaba con recursos propios y becas académicas.
Agregó que, pese a insistentes gestiones ante jefaturas y unidades de apoyo, no recibió una respuesta que aclarara la situación, lo que —a su juicio— vulneró sus derechos constitucionales a la integridad psíquica, a la educación y a la propiedad.
Por ello, interpuso un recurso de protección en la Corte de Apelaciones de Santiago, representada por su abogado.
La Universidad, en tanto, pidió rechazar la acción, afirmando que la alumna no era regular, pues no existía contrato de prestación de servicios educacionales vigente, y que el impedimento de inscribir ramos obedecía a una deuda por la falta de firma del contrato CAE correspondiente al año 2024.
Según los antecedentes, la estudiante había inscrito ese crédito como beneficio, pero no completó su tramitación, lo que generó un saldo pendiente de $1.294.650 en concepto de pagaré CAE.
La institución sostuvo que su actuación se ajustó al Reglamento de Matrícula y Aranceles, que impide matricular a quienes mantengan compromisos financieros pendientes.
El tribunal de alzada, presidido por el ministro Guillermo de la Barra Dünner e integrado por el ministro suplente Pablo Toledo González y el abogado integrante Luis Hernández Olmedo, revisó los contratos, reglamentos y antecedentes financieros del caso.
En su sentencia, señaló que “la actuación de la Universidad al inhabilitar a la recurrente para la toma de ramos se enmarca en la aplicación de sus reglamentos y de las condiciones contractuales libremente aceptadas por las partes”.
Añadió que la deuda originada por la falta de firma del CAE “constituye un incumplimiento de los compromisos financieros con la institución, lo que, conforme a su normativa interna, habilita a la Universidad para impedir la matrícula y, por ende, la toma de ramos”.
Asimismo, el fallo precisó que el actuar del plantel “no puede ser calificado de arbitrario, pues no responde a un mero capricho o antojo, sino a la aplicación de normas preexistentes, conocidas por la estudiante. Tampoco reviste el carácter de ilegal, ya que la Universidad actúa dentro de su marco de autonomía y en cumplimiento de sus propias regulaciones”.
Concluyó que no se configuró una vulneración de derechos constitucionales, ya que “la situación de incerteza y estrés experimentada por la recurrente (…) es consecuencia directa de su propia omisión en la regularización de su situación, y no de un actuar ilegítimo de la Universidad”.
El recurso fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Santiago.
La estudiante apeló, pero la Corte Suprema —integrada por los ministros Adelita Ravanales, Jean Pierre Matus, Dobra Lusic y los abogados integrantes María Angélica Benavides y Raúl Fuentes— confirmó la sentencia, ratificando que la Universidad actuó dentro de su autonomía institucional y conforme a su normativa interna.