Padre retiró a hija a mitad de ciclo escolar y colegio cobró año completo: Corte ratifica ilegalidad y multa con $3 millones
Un fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó la condena contra el Colegio Costa Cordillera, luego de que exigiera a un apoderado el pago total de la colegiatura anual, a pesar de que su hija fue retirada del establecimiento en el mes de junio de 2024 debido a deficiencias académicas y de infraestructura.
La controversia se originó cuando el apoderado, padre de una estudiante de primero medio, decidió trasladar a su hija a otro colegio tras detectar que durante los primeros meses del año el establecimiento no contaba con el cuerpo docente completo, entre otros problemas.
A pesar de haber avisado oportunamente al colegio sobre el retiro, el establecimiento insistió en que debía pagar el total del año escolar, argumentando que se trataba de un contrato anual que debía cumplirse en su totalidad, sin importar si el servicio fue utilizado o no.
La matrícula había sido pagada en 19,4 UF (equivalente a unos $766.000 al valor actual), mientras que la colegiatura anual ascendía a $4.496.895, dividida en 10 cuotas mensuales de $449.000.
Frente a esta situación, el consumidor presentó un reclamo ante el Sernac, que luego interpuso una denuncia ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Antofagasta.
El tribunal de primera instancia resolvió que las cláusulas contractuales impuestas por el colegio eran abusivas, ya que generaban un desequilibrio evidente en perjuicio del apoderado, al obligarlo a pagar por un servicio que no fue prestado.
La sentencia reafirmó un principio clave del derecho del consumo: "Servicio que no se presta, servicio que no se cobra".
Como resultado, el juzgado declaró nulas dichas cláusulas y sancionó al Colegio Costa Cordillera con una multa de 50 UTM (aproximadamente $3.463.000) por infringir la Ley del Consumidor.
Corte de Apelaciones ratifica la sanción
El colegio apeló la decisión, pero la Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó el fallo, argumentando que si bien la planificación financiera de una institución educativa es válida, no puede justificarse imponer cláusulas que obligan al pago en todo evento, especialmente si el propio colegio incumplió con sus obligaciones, como ocurrió al no contar con la dotación docente completa.
"Si bien puede comprenderse que la planificación económica y contable del año escolar por parte del colegio constituye una necesidad el pago de la colegiatura, no puede desconocerse que las cláusulas contractuales que establecen dicho pago en todo evento resultan abusivas, especialmente cuanto no distinguen entre situaciones disímiles", señaló el fallo del tribunal de alzada.
Desde el Sernac, valoraron la sentencia y destacaron su importancia como precedente en la defensa de los derechos de las y los consumidores.
“Este fallo es importante porque confirma una vez más uno de los principios fundamentales de cualquier relación contractual, como lo es que el servicio que no se presta, no se cobra”, sostuvo la institución.