
Clínica exigió firmar pagaré a madre de paciente con urgencia vital por quemaduras graves: Corte confirma multa de $27 millones
Un joven ingresó en la noche del 16 de mayo de 2018 al servicio de urgencias de la Clínica Sanatorio Alemán tras sufrir graves quemaduras en el rostro, cuello, brazos y manos al manipular una olla con aceite caliente.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, los registros clínicos indican que la madre del paciente, apenas 25 minutos después de su llegada, debió suscribir un pagaré, pese a que la atención médica ya se estaba efectuando y a que el cuadro exigía procedimientos quirúrgicos inmediatos, como escarectomías y curaciones practicadas en los días siguientes.
La situación derivó en un reclamo presentado ante la Superintendencia de Salud, que tras revisar los antecedentes concluyó que la clínica había condicionado indebidamente la atención de urgencia, conducta expresamente prohibida por el artículo 141 del DFL N°1 de 2005.
La autoridad ordenó la devolución del pagaré, instruyó a la clínica modificar sus protocolos de admisión y le aplicó una multa de 400 UTM ($27.706.000), resolución que la institución impugnó alegando que el paciente no estaba en riesgo vital al momento del ingreso y que la categorización inicial lo había ubicado como un caso de mediano riesgo (C3).
La clínica sostuvo además que la sanción era desproporcionada y que existió demora en la tramitación administrativa, lo que a su juicio debía invalidar el procedimiento.
Sin embargo, la Superintendencia reafirmó que el cuadro correspondía a una urgencia vital, hecho también reconocido en un juicio arbitral previo que obligó a Fonasa a financiar la atención entre el 16 y el 18 de mayo de 2018.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación de la clínica, confirmando que exigir un pagaré en tales circunstancias era una infracción grave.
En su fallo, los jueces calificaron de “intolerable” que un paciente con quemaduras severas y en total vulnerabilidad viera su atención supeditada a la suscripción de un documento financiero.
Asimismo, el tribunal recordó que la Intendencia de Prestadores de Salud tiene facultades claras para revisar ex post la condición de ingreso y aplicar sanciones cuando se comprueba el condicionamiento ilegal de la atención.
La Corte también descartó que la multa fuera desmedida, destacando que se situó en la mitad inferior del rango permitido (10 a 1.000 UTM) y que la gravedad de los hechos justificaba plenamente la sanción.
Del mismo modo, rechazó la alegación de decaimiento del procedimiento administrativo, indicando que el plazo legal no es fatal y que la clínica tuvo todas las instancias para ejercer su defensa.
En consecuencia, el tribunal confirmó la multa de 400 UTM impuesta a la Clínica Sanatorio Alemán, ratificando la infracción a la Ley de Urgencia y reforzando la prohibición de condicionar la atención de pacientes en riesgo vital o con peligro de secuela funcional grave.