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Pese a orden judicial de 2021 volvió a cerrar con portón y cercos un camino usado por más de 45 años: Corte obliga habilitar acceso
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Pese a orden judicial de 2021 volvió a cerrar con portón y cercos un camino usado por más de 45 años: Corte obliga habilitar acceso

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 12.09.2025
La Corte de Concepción acogió un recurso de protección y ordenó liberar un camino vecinal usado por más de 45 años. La recurrida había reinstalado cercos y portones pese a un fallo previo de 2021 que garantizaba el acceso. Se dispuso habilitar paso peatonal y vehicular.

En la comuna de Florida, región del Biobío, un antiguo conflicto por el acceso a un predio familiar volvió a tribunales tras la denuncia de una sucesión que acusó a una vecina de reinstalar cercos y portones en un camino vecinal utilizado por más de 45 años.

Según se puede apreciar en el fallo judicial al que tuvo acceso El Desconcierto, la parte recurrente alegó que, pese a que en 2021 ya existió un recurso de protección donde la Corte Suprema ordenó liberar el paso y entregar llaves, en julio de 2025 comprobaron que nuevamente se habían instalado cerramientos que bloqueaban el acceso hacia el puente que conecta con la ruta N-48-O.

La acción constitucional, presentada por la sucesión propietaria del predio de 17 hectáreas, buscaba restablecer el libre tránsito a través del camino que históricamente ha servido de acceso.

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Entre los antecedentes se acompañó el plano de subdivisión del lote colindante donde el camino aparece claramente graficado, así como croquis y documentos que acreditaban el uso prolongado.

Al responder, la recurrida se allanó a las peticiones, asegurando que el portón principal era vecinal, instalado por varias familias, y que ya se habían entregado nuevas llaves.

Reconoció que el paso podía ser utilizado, aunque sostuvo que el camino no era vecinal y accedía únicamente a permitir tránsito peatonal.

La Corte de Apelaciones de Concepción, sin embargo, destacó que en el recurso de protección anterior, quedó establecido que el acceso era tanto peatonal como vehicular.

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En el fallo se recalcó que la recurrida incurrió en un acto de autotutela al instalar cerramientos sin autorización judicial: “la recurrida de forma unilateral, ha variado la situación de acceso al predio, alterando de esta manera la situación de hecho entre las partes, generando una evidente acción de autotutela cuestión que en derecho le estaba vedado”.

El tribunal resolvió acoger la acción de protección y ordenó que se libere el paso peatonal y vehicular en un plazo de diez días, eliminando todo obstáculo y absteniéndose de realizar nuevos trabajos que afecten la circulación.

Además, condenó en costas a la recurrida, con el voto en contra de uno de los ministros, quien estuvo por no imponerlas.

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