
Enel es multada con $2.7 mil millones por exceder tope de interrupciones eléctricas en la RM y afectar a 20% de usuarios
En 2022, miles de usuarios de la Región Metropolitana sufrieron cortes prolongados de luz en ocho comunas, superando los límites fijados por la normativa para la continuidad del suministro eléctrico.
La Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), tras constatar que Enel Distribución Chile S.A. sobrepasó el indicador SAIDI en sectores como Huechuraba, Lo Espejo, Estación Central, Lo Prado, Conchalí, Maipú, Colina y Lampa, aplicó una multa de 39.600 UTM, equivalente a más de 2.740 millones de pesos.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, la empresa cuestionó la sanción, argumentando que el alza de campamentos y conexiones irregulares, la pandemia de COVID-19, fenómenos climáticos extremos y el aumento de robos de cables habían tensionado sus redes, impidiendo cumplir los límites normativos.
Añadió que solo superó marginalmente los rangos de tolerancia, que había invertido en reforzar su infraestructura y que compensó con más de $570 millones a los clientes afectados, sin obtener beneficio ilícito ni actuar con dolo.
La SEC sostuvo que la información usada para la sanción provino de la propia empresa, que no acreditó casos de fuerza mayor, y que la infracción afectó al 20,8% de los usuarios en la región.
Recordó además que Enel ya había sido multada en 2019 y 2020 por hechos similares, lo que configuraba reincidencia. Por ello, la multa se fijó en un 33% del máximo legal aplicable a infracciones gravísimas.
El reclamo judicial presentado por la distribuidora fue revisado por la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los ministros Hernán Crisosto y María Paula Merino, además de la abogada integrante Catalina Infante.
En fallo del 4 de septiembre de 2025, el tribunal concluyó que la SEC actuó dentro de sus atribuciones, que la resolución impugnada estaba suficientemente fundamentada y que la sanción aplicada era proporcional a la gravedad de la infracción.
El tribunal enfatizó que el recurso de ilegalidad solo permite revisar la juridicidad del acto administrativo, no sustituir la valoración técnica ni rebajar la sanción por razones de equidad.
En sus fundamentos se destacó: “las interrupciones intempestivas de suministro (…) constituyen para el usuario un elevado perjuicio, por sobre el monto que este recibe por concepto de compensación por indisponibilidad de suministro”, lo que justificó calificar la conducta como infracción gravísima.
En definitiva, la Corte rechazó la reclamación de Enel y dejó firme la multa de 39.600 UTM, confirmando la responsabilidad de la compañía por superar los límites de interrupciones eléctricas en ocho comunas de la capital.