
Johnny Rockets quitaba propinas a garzones por uniforme, ausencias y desempeño: Corte confirmó multa de $4,1 millones
Una fiscalización realizada por la Inspección del Trabajo de Maipú detectó que en un local de la cadena de restaurantes Johnny Rockets, administrado por Inversiones FESA S.A., las propinas entregadas por los clientes eran reguladas directamente por la empresa.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el documento denominado “Normas de propina” establecía descuentos y sanciones vinculadas al cumplimiento de tareas, presentaciones personales y actitudes laborales, quedando las decisiones bajo control del manager.
Esto afectó a nueve garzones del local, lo que llevó a cursar una multa con un monto de 60 UTM, equivalentes a más de 4 millones de pesos.
La empresa presentó un reclamo ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, alegando que la multa carecía de fundamentación y que el pacto de distribución de propinas había sido acordado por los trabajadores.
También pidió, en subsidio, que se rebajara el monto. Sin embargo, el juez suplente Camilo Amaro Yáñez concluyó que el documento exhibido emanaba de la administración y no de un acuerdo entre los empleados, recordando que el artículo 64 del Código del Trabajo prohíbe al empleador disponer o descontar propinas. La demanda y la petición de rebaja fueron rechazadas.
Frente a este revés, FESA recurrió de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
La defensa argumentó que el tribunal había incurrido en un error en la valoración de la prueba y que no existían fundamentos para afirmar que las normas provenían de la empresa.
No obstante, la Décima Sala –integrada por el ministro Mario Rojas, la ministra Lilian Leyton y la abogada integrante María Soledad Krause– descartó la infracción denunciada.
El fallo puntualizó que la causal invocada solo es procedente cuando existe una valoración equivocada de la prueba, pero no cuando lo alegado es la omisión de considerar ciertos antecedentes.
Además, criticó que el petitorio fuera “dubitativo”, al pedir tanto la invalidación de la multa como, en subsidio, su rebaja “prudencialmente”, lo que lo volvía inadmisible.
En palabras de la Corte: “la existencia de un pedimento concreto constituye una causal de admisibilidad”, lo que determinó el rechazo del recurso.
En definitiva, la sanción de 60 UTM quedó firme, ratificándose que la empresa incurrió en una infracción laboral al intervenir en la distribución de las propinas de sus trabajadores.