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La historia de la pareja que perdió a su hija por falta de atención en un hospital público: Recibirán $130 millones
Foto: Poder Judicial

La historia de la pareja que perdió a su hija por falta de atención en un hospital público: Recibirán $130 millones

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 08.09.2025
La Corte de Chillán confirmó que el Servicio de Salud Ñuble deberá pagar $130 millones por daño moral a padres de una bebé fallecida por asfixia fetal, tras una atención tardía y falta de derivación oportuna desde el Hospital Comunitario de El Carmen.

El embarazo había sido catalogado de alto riesgo. Aun así, el Hospital Comunitario de El Carmen no realizó controles adecuados ni derivó a tiempo a la madre al Hospital Herminda Martin de Chillán, pese a la persistencia de síntomas que exigían atención inmediata.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, esta tardanza derivó en una asfixia fetal que terminó con la muerte de la bebé, hecho que desencadenó una demanda contra el Servicio de Salud Ñuble.

El caso fue analizado en primera instancia por el Primer Juzgado Civil de Chillán, que determinó que existió una falta de servicio al no haberse dispuesto un monitoreo permanente ni evaluaciones especializadas en ginecología que dieran garantías de seguridad a la madre y a su hija.

El fallo fue categórico en señalar que el hospital actuó con atención tardía e ineficiente, lo que generó el desenlace fatal.

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En enero de 2024, la sentencia estableció además un nexo causal claro entre la deficiencia del servicio y el fallecimiento del nonato.

Según la resolución, la secuencia de hechos, sumada a la ficha clínica, descartaba la existencia de factores externos o internos que explicaran la asfixia fetal distinta a la falta de atención médica adecuada.

El tribunal también abordó el impacto emocional en los padres. Señaló que la muerte de un hijo en gestación, sin indicios de problemas de salud o malformaciones, constituye un hecho devastador que afecta el proyecto de vida familiar, provocando congoja, tristeza, impotencia y dolor.

Testigos cercanos a la pareja confirmaron el profundo efecto que tuvo la pérdida: la preparación del bolso para el inminente nacimiento, el shock de la madre y la frustración del padre, quien esperaba a su primera hija y hasta la fecha no había podido tener descendencia.

El fallo de primera instancia ordenó al Servicio de Salud Ñuble pagar una indemnización de $130.000.000 por concepto de daño moral a los padres.

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La sentencia fue apelada, pero la Corte de Apelaciones de Chillán, en fallo unánime dictado el 2025 por la Primera Sala –integrada por los ministros Guillermo Arcos, Claudio Arias y el fiscal judicial Solón Vigueras–, confirmó íntegramente lo resuelto.

El tribunal desestimó los documentos acompañados por el Servicio de Salud en alzada y ratificó que la deficiencia del Hospital Comunitario de El Carmen fue determinante en la muerte de la bebé.

Resulta falta de servicio (…) incurriendo en atención tardía e ineficiente demostrativa de una clara falta de servicio del demandado”, expresó el fallo de primera instancia, confirmado por el tribunal de alzada.

Con esta resolución, quedó firme la condena al Servicio de Salud Ñuble a indemnizar a los padres con $130 millones por el daño moral sufrido.

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