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Colegio cerró a las 08:10 por política de puntualidad y dejó a niños de prebásica fuera y sin resguardo: Multa de $5 millones
Agencia Uno

Colegio cerró a las 08:10 por política de puntualidad y dejó a niños de prebásica fuera y sin resguardo: Multa de $5 millones

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 08.09.2025
La Corte Suprema confirmó la multa de 75 UTM ($5,1 millones) contra el Colegio Fraternidad, que cerró sus puertas a las 08:10 y dejó a un grupo de estudiantes fuera del recinto. El fallo ratificó que la sostenedora incumplió su deber de resguardo.

El 1 de marzo de 2023, a las 08:10 horas, las puertas del Colegio Fraternidad, en Chiguayante, fueron cerradas de manera anticipada, dejando a un grupo de alumnos sin poder ingresar a clases.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, la medida había sido comunicada con antelación por la sostenedora, la Corporación Educacional Masónica de Concepción (COEMCO), mediante circulares enviadas en diciembre de 2022 y febrero de 2023, donde se informó que no existiría margen de tolerancia en el horario de entrada.

Pese a ello, el hecho generó la denuncia de una apoderada ante la Superintendencia de Educación, que inició una fiscalización.

El acta levantada por el organismo consignó que alrededor de 20 estudiantes de nivel prebásico quedaron en la vía pública hasta las 08:25 horas, sin una garantía clara de supervisión adulta.

Para la autoridad, esta situación vulneró el deber del establecimiento de asegurar un ingreso seguro y oportuno, contraviniendo su propio reglamento interno y poniendo en riesgo a los menores.

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Por ello, calificó la conducta como una infracción menos grave y aplicó una multa de 75 UTM, equivalentes a $5.194.875.

COEMCO recurrió contra la sanción, argumentando que la medida fue informada a todos los padres y que la responsabilidad primaria en el resguardo de los estudiantes recaía en las familias.

Alegó además que el acta de fiscalización contenía apreciaciones subjetivas del funcionario, lo que habría afectado la objetividad y el debido proceso.

La Superintendencia, en cambio, defendió la legalidad de la multa. Sostuvo que los propios antecedentes aportados por el colegio, como sus circulares internas, acreditaban que la decisión de cerrar el acceso no estaba prevista expresamente en el reglamento ni en los protocolos oficiales.

Según la autoridad, esa medida dejó a los alumnos en una situación de indefensión y desconoció derechos básicos consagrados en la normativa educacional, como recibir un trato digno y seguro.

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La Corte de Apelaciones de Concepción, con los ministros Hadolff Gabriel Ascencio Molina, Fabio Gonzalo Jordán Díaz y la ministra suplente María Alejandra Ceroni Valenzuela, rechazó la reclamación en julio de 2025.

El fallo señaló que la responsabilidad del sostenedor se determina por la “culpa infraccional”, es decir, basta la constatación de la infracción para que proceda la sanción, sin que sea necesario analizar la intención.

En palabras del tribunal, “la reclamación en estudio debe ser desestimada en todas sus partes, pues acreditada la infracción como ocurrió en los hechos, la responsabilidad del sostenedor y con ello la culpa infraccional, quedó determinada”.

Finalmente, la Corte Suprema, con los ministros Adelita Ravanales, Jean Pierre Matus, la ministra suplente Eliana Quezada y los abogados integrantes María Angélica Benavides y Raúl Patricio Fuentes, confirmó en septiembre de 2025 lo resuelto por el tribunal de alzada, validando la multa aplicada por la Superintendencia de Educación.

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