
Profesores de Iquique reclamaron por descuentos de sueldos tras paro nacional: Corte rechazó recurso y validó rebaja
En mayo y junio de 2025, docentes de la región de Tarapacá se sumaron a un paro nacional convocado a nivel país.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, como consecuencia de la paralización, el Servicio Local de Educación Pública (SLEP) de Iquique aplicó descuentos en las remuneraciones de quienes no asistieron a clases durante esos días.
La medida motivó que el Colegio Regional de Profesores interpusiera un recurso de protección, acusando una vulneración de derechos fundamentales.
El gremio sostuvo que los descuentos eran ilegales y arbitrarios, pues atentaban contra las garantías constitucionales establecidas en los numerales 2, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución.
Argumentaron que la decisión del SLEP desconocía el contexto del movimiento y castigaba injustamente a los docentes que participaron en la protesta.
El caso fue revisado por la Corte de Apelaciones de Iquique. En un fallo unánime, la Primera Sala del tribunal, integrada por los ministros Marilyn Fredes Araya, Andrés Provoste Valenzuela y Francisco Berríos Veloso, rechazó el recurso presentado por el Colegio de Profesores.
La resolución indicó que el SLEP actuó dentro de sus facultades legales y administrativas, y que la normativa aplicable es clara al señalar que los días no trabajados no deben ser remunerados.
El fallo precisó: “la recurrida ha actuado dentro de la esfera de sus atribuciones y conforme a la normativa que rige la materia, por cuanto su proceder se fundamenta tanto en los dictámenes e instrucciones emitidos por la Contraloría General de la República como en la norma legal (…) que regula expresamente la situación de la especie al disponer que los días no trabajados no deben ser remunerados”.
El tribunal añadió que la vía del recurso de protección no es la adecuada para resolver la controversia de fondo, ya que se trata de un asunto estrictamente remuneracional y, por lo tanto, debe ventilarse en la judicatura correspondiente.
En palabras de la sentencia, “al tratarse de una materia remuneracional, no existe un derecho indubitado que deba ser tutelado por esta vía, excediendo en consecuencia el conocimiento de esta sede cautelar”.
Con ello, la Corte de Apelaciones de Iquique descartó que el SLEP hubiese actuado de manera arbitraria o ilegal, confirmando la validez de los descuentos aplicados a los profesores que participaron en las paralizaciones.