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Arriesgaba el remate de su vivienda porque banco bloqueó pago de crédito hipotecario: Suprema ordena aceptarlo
Agencia Uno

Arriesgaba el remate de su vivienda porque banco bloqueó pago de crédito hipotecario: Suprema ordena aceptarlo

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 09.09.2025
La Corte Suprema revocó a la de Rancagua y ordenó a Scotiabank aceptar pagos parciales de un crédito hipotecario. El tribunal calificó de ilegal y arbitraria la negativa del banco, que exponía al deudor al remate de su casa por deudas de consumo.

En octubre de 2024, un deudor intentó pagar las cuotas de su crédito hipotecario con Scotiabank, pero el banco se negó a recibir los dividendos atrasados debido a que mantenía morosidad en dos créditos de consumo.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, la entidad le exigió cancelar la totalidad de la deuda aplicando la cláusula de aceleración, lo que, en los hechos, impedía regularizar los pagos y ponía en riesgo su vivienda.

El caso llegó primero a la Corte de Apelaciones de Rancagua, que en marzo de 2025 rechazó el recurso de protección presentado en representación del deudor.

El tribunal consideró que la negativa del banco estaba amparada en la facultad contractual de cobrar anticipadamente toda la deuda hipotecaria por incumplimientos previos, descartando un actuar ilegal o arbitrario.

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La situación cambió en septiembre, cuando la Corte Suprema revisó el caso y revocó la decisión.

La Tercera Sala, integrada por las ministras Adelita Ravanales, Jean Pierre Matus, Diego Simpértigue (con feriado legal) y los abogados integrantes María Angélica Benavides y José Valdivia, resolvió que el banco había actuado de manera ilegal y arbitraria al bloquear el pago del crédito hipotecario.

El máximo tribunal explicó que no existía un juicio civil de cobro notificado que justificara la aplicación de la cláusula de aceleración.

Incluso en caso de existir, recordó que los artículos 1.594 y 1.596 del Código Civil obligan a los acreedores a recibir pagos parciales cuando el deudor mantiene varias obligaciones, como ocurre con los dividendos de un crédito hipotecario.

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En palabras del fallo, “la negativa que mantiene el banco de no permitir el pago de dividendos hipotecarios por parte del deudor es un acto ilegal (…) y también arbitrario, pues no es razonable que no quiera percibir el pago parcial de la deuda de la que es titular”.

La resolución añadió que impedir estos pagos exponía al deudor al remate de su inmueble, utilizando la deuda hipotecaria como medio de presión para cobrar otras acreencias, lo que vulnera la garantía constitucional del derecho de propiedad.

Finalmente, la Corte Suprema acogió el recurso de protección y ordenó al banco aceptar el pago independiente y separado de cada obligación, restableciendo así el derecho del deudor a cumplir con sus cuotas y proteger su vivienda.

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