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Jugador de rugby de 16 años fue agredido en “bautizo” durante gira a Francia con UC: Suprema ordena indemnización de $15 millones

La Corte Suprema elevó de $2 a $15 millones la indemnización que la UC y tres entrenadores deberán pagar por la golpiza sufrida por un joven rugbista en una gira a Francia, revocando la rebaja aplicada por la Corte de Apelaciones.
Por Horacio Gutiérrez Areyte 9 de septiembre de 2025 - 00:00

En septiembre de 2019, un joven rugbista de 16 años viajó junto a su equipo a una gira deportiva en Francia organizada por un club universitario.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, durante la estadía, fue sometido a un “bautizo” por parte de sus compañeros: lo inmovilizaron, lo golpearon y le raparon el cabello con una máquina, provocándole heridas en el cuero cabelludo y una contusión cerca del ojo.

Según lo acreditado en el juicio, los adultos responsables de la delegación presenciaron el episodio sin intervenir ni prestarle atención médica inmediata.

El menor permaneció afectado psicológicamente, debiendo someterse a un año de terapia y experimentando aislamiento, desconfianza y cambios profundos en su vida diaria.

El Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda de indemnización presentada por la familia y, en agosto de 2022, condenó solidariamente al club y a tres de sus entrenadores a pagar $15.000.000 por concepto de daño moral.

El tribunal enfatizó que los adultos incumplieron su deber de cuidado frente a menores de edad, lo que constituyó una inacción culposa.

Sin embargo, en septiembre de 2024, la Corte de Apelaciones de Santiago redujo drásticamente la indemnización a $2.000.000.

El fallo no explicó de manera concreta los fundamentos de esa rebaja, limitándose a señalar de forma general que la cifra original resultaba excesiva.

La familia recurrió a la Corte Suprema, que en septiembre de 2025 acogió el recurso de casación.

La Primera Sala –integrada por los ministros Arturo Prado, Mario Carroza, la ministra María Soledad Melo y los abogados Raúl Fuentes y Carlos Urquieta– consideró que la omisión de fundamentos constituía un vicio formal.

El fallo sostuvo que “se advierte que los sentenciadores de segunda instancia deciden rebajar el monto a indemnizar en más de un 85% (…) sin explicar ni otorgar las razones que tuvo en cuenta para realizar tal considerable reducción”.

En su sentencia de reemplazo, la Corte Suprema restableció el monto fijado originalmente en $15.000.000, con reajustes legales.

El máximo tribunal reiteró que los demandados tenían un deber especial de cuidado y seguridad sobre el adolescente por tratarse de un viaje con menores de edad, y que su omisión permitió la agresión y las consecuencias psicológicas sufridas.

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