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Justicia confirma multa de $7 millones para liceo por negligencia en denuncia de video sexual que involucró a estudiante
Agencia Uno

Justicia confirma multa de $7 millones para liceo por negligencia en denuncia de video sexual que involucró a estudiante

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 08.08.2025
La Corte Suprema confirmó multa de 100 UTM ($6.864.700) a un liceo por no activar protocolo ante denuncia de video sexual de alumna. No denunciaron a tiempo ni protegieron a la afectada. La Corte concluyó que el protocolo tampoco cumplía con la normativa.

En julio de 2022, una estudiante de un liceo en San Pedro de la Paz, denunció que una compañera aparecía en un video de contenido sexual.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, aunque el caso fue reportado al área de convivencia escolar, la institución no activó los protocolos establecidos por ley.

Tampoco denunció los hechos a las autoridades dentro del plazo legal ni adoptó medidas concretas de protección hacia la alumna afectada.

En diciembre de ese año, una fiscalización de la Superintendencia de Educación reveló graves omisiones.

Según el acta, el establecimiento no acreditó ninguna denuncia formal ante el Ministerio Público ni medidas de resguardo, acompañamiento psicológico o apoyo pedagógico a la víctima.

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También se constató que el protocolo del liceo no incluía contenidos obligatorios, como acciones adaptadas a la edad de los estudiantes ni procedimientos claros para informar a las familias.

Tras estos hallazgos, la Superintendencia aplicó una multa de 100 Unidades Tributarias Mensuales ($6.864.700), lo que motivó a la directora del liceo a presentar un recurso ante la Corte de Apelaciones de Concepción, argumentando que se habían seguido los protocolos internos y que el procedimiento administrativo había caducado por exceder los plazos legales.

La Corte desestimó estos argumentos. En su fallo del 27 de marzo de 2025, los ministros Fabio Gonzalo Jordán Díaz y Sergio Guillermo Córdova Alarcón concluyeron que el establecimiento no acreditó ni la denuncia oportuna ni medidas de resguardo.

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Además, determinaron que el protocolo no cumplía con la normativa vigente, ya que omitía medidas psicosociales y pedagógicas ajustadas a la edad y características de los estudiantes. “El sostenedor no corrigió la falta”, sostuvo el tribunal.

La Corte Suprema, en fallo unánime de la Cuarta Sala, confirmó la sentencia. El máximo tribunal fue integrado por los ministros Adelita Ravanales, Jean Pierre Matus, Diego Simpertigue y los abogados integrantes María Angélica Benavides y José Miguel Valdivia.

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