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Mujer con cáncer avanzado logra que la Suprema ordene entrega de fármaco de $8 millones mensuales pese a negativa estatal
Agencia Uno

Mujer con cáncer avanzado logra que la Suprema ordene entrega de fármaco de $8 millones mensuales pese a negativa estatal

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 31.07.2025
La Corte Suprema ordenó suministrar el fármaco Pembrolizumab a una paciente con cáncer cervicouterino avanzado, tras revocar un fallo que negó la cobertura por no estar incluida en programas públicos. Invocó el derecho a la vida y calificó la negativa como arbitraria.

Una mujer de 70 años, diagnosticada con cáncer cervicouterino recidivado en etapa IV, solicitó al sistema público de salud el financiamiento del medicamento Pembrolizumab, prescrito por su oncóloga como parte de un tratamiento que había demostrado avances clínicos.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, el fármaco, que cuesta casi $8,3 millones mensuales, no está cubierto por el GES ni por la Ley Ricarte Soto, por lo que su solicitud fue rechazada por el Ministerio de Salud, Fonasa, el Servicio de Salud de O’Higgins y el Hospital Regional de Rancagua.

La paciente no tiene los medios para costear el tratamiento. Está pensionada y percibe ingresos que están lejos de poder costear el alto valor del tratamiento.

En diciembre de 2024 recibió la respuesta definitiva: no se autorizaría la entrega del medicamento, pese a los informes médicos que confirmaban su efectividad como terapia combinada y el respaldo regulatorio internacional del fármaco, que está aprobado por la FDA y la Agencia Europea de Medicamentos para este tipo de cáncer.

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Presentó un recurso de protección, que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Santiago. El tribunal argumentó que no había obligación legal de entregar el medicamento y que su objetivo era mejorar la calidad de vida, no proteger la vida directamente.

Sin embargo, la Corte Suprema revocó esa decisión.

En un fallo unánime, la Tercera Sala —integrada por los ministros Adelita Ravanales, Diego Simpértigue, Jessica González, Roberto Contreras (suplente) y el abogado integrante Eduardo Gandulfo— sostuvo que la negativa de las autoridades constituye un acto arbitrario que amenaza el derecho a la vida e integridad física.

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Se niega en la práctica el acceso a un medicamento necesario para la sobrevivencia del recurrente”, señaló el fallo, citando también la Ley Nacional del Cáncer, que establece el deber de las instituciones públicas de facilitar el acceso a tratamientos adecuados.

El tribunal ordenó a las entidades recurridas realizar las gestiones necesarias para entregar el medicamento mientras esté prescrito por el equipo médico tratante.

La Corte dejó claro que esta decisión no implica definir políticas públicas, pero sí asegurar el respeto a las garantías constitucionales.

Las consideraciones administrativas y económicas no debieran invocarse cuando está comprometido el derecho a la vida”, concluyó el máximo tribunal.

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