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Clínica Dávila exigió firmar pagaré antes de atender a paciente de 66 años con riesgo vital por trombosis: $34 millones de multa
Agencia Uno

Clínica Dávila exigió firmar pagaré antes de atender a paciente de 66 años con riesgo vital por trombosis: $34 millones de multa

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 31.07.2025
La Corte de Santiago confirmó que la Clínica Dávila exigió un pagaré para atender a un paciente con riesgo vital, vulnerando la Ley de Urgencia. Aunque rechazó las defensas de la clínica, rebajó la multa impuesta por la Superintendencia de Salud de 700 a 500 UTM.

Un hombre de 66 años llegó a la Clínica Dávila Vespucio el 8 de septiembre de 2021 con un cuadro complejo: trombosis venosa profunda, antecedentes de tromboembolismo pulmonar, anemia aguda y sospecha de neoplasia digestiva.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, pese a su condición crítica, su familia debió firmar un pagaré para acceder a la atención médica. Dos días después se le instaló un filtro de vena cava y su evolución fue favorable.

Ante esta exigencia, su hija presentó un reclamo formal que derivó en una investigación de la Intendencia de Prestadores de Salud.

El proceso terminó con una sanción a la clínica por exigir un instrumento de garantía en contexto de urgencia vital, lo que está prohibido por el artículo 173 del DFL N°1 del Ministerio de Salud.

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La Superintendencia de Salud aplicó una multa de 700 UTM, equivalente a más de $48 millones.

La clínica alegó que no se trató de una urgencia vital, presentó informes médicos y sostuvo que el procedimiento fue programado.

Además, reclamó que la autoridad había evaluado ex post la condición médica del paciente y acusó prescripción del procedimiento sancionador, ya que habían pasado más de seis meses desde los hechos.

Pero la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó todos esos argumentos. Señaló que el paciente sí ingresó con riesgo vital, según quedó demostrado por las características del cuadro clínico y por una sentencia arbitral que ordenó cobertura bajo la Ley de Urgencia.

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La exigencia de suscribir un pagaré en garantía era del todo improcedente”, indicó el fallo.

La Octava Sala de la Corte —integrada por los ministros Alejandro Rivera Muñoz, Elsa Barrientos Guerrero y el abogado integrante Manuel Luna A.— consideró, no obstante, que la sanción debía adecuarse al principio de proporcionalidad.

Así, decidió rebajarla a 500 UTM, equivalentes a aproximadamente $34 millones. La resolución establece que todas las actuaciones administrativas estuvieron debidamente fundadas y dentro de los plazos legales.

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