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Madre se negó a terapia electroconvulsiva para su hijo con grave trastorno mental: Corte ordena aplicarla
Foto: Hospital Clínico San Borja Arriarán

Madre se negó a terapia electroconvulsiva para su hijo con grave trastorno mental: Corte ordena aplicarla

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 31.07.2025
La Corte de Santiago autorizó la aplicación de terapia electroconvulsiva a un adolescente con catatonía severa, tras considerar que la negativa de su madre era injustificada y que el derecho a la vida y a la integridad del menor debía primar sobre la libertad de conciencia.

Un adolescente de 15 años ingresó al Hospital Clínico San Borja Arriarán en julio de 2024 con un grave cuadro de salud mental.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, presentaba alucinaciones auditivas, aislamiento social, trastornos del sueño, síntomas catatónicos, desnutrición leve, anemia e incluso una sospecha de abuso sexual ocurrido en su infancia.

El equipo médico intentó diversos tratamientos farmacológicos, pero tras semanas de escasa mejoría, consideró necesaria la aplicación de terapia electroconvulsiva (TEC), un procedimiento regulado, avalado por guías clínicas internacionales y de alta efectividad en estos casos.

La madre del menor se negó a firmar el consentimiento informado, pese a que el joven no estaba en condiciones de otorgarlo por sí mismo debido a la alteración de su juicio de la realidad.

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Ante esto, el hospital presentó un recurso de protección para autorizar el tratamiento. La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la solicitud y ordenó aplicar la terapia, considerando que la negativa de la madre era injustificada y vulneraba el derecho del adolescente a la vida y a la integridad física y psíquica.

El fallo sostiene que, si bien el derecho a la libertad de conciencia es relevante, este no puede imponerse por sobre derechos fundamentales como la vida.

Ninguna razón o motivo puede considerarse legítima si se contrapone con el derecho a la vida”, señala la resolución.

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Además, el tribunal advirtió que mantener al joven sin la terapia podría derivar en secuelas neurológicas irreversibles, dada su edad y etapa de desarrollo.

La Cuarta Sala de la Corte —integrada por la ministra Jenny Book, el ministro suplente Matías de la Noi y la abogada integrante Paola Herrera— concluyó que el rechazo materno no se condice con el mínimo deber de socorro exigible a los padres.

Por ello, ordenó no solo la aplicación de la terapia electroconvulsiva, sino también cualquier otro tratamiento que el equipo médico estime necesario para resguardar su salud.

El fallo fue apelado y ahora será revisado por la Corte Suprema.

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