Súmate a nuestro canal en: WhatsApp
Por llamada de falso ejecutivo bancario perdió $23.000.000: Suprema ordena a banco abonar $1,3 millones mientras se investiga
Agencia Uno

Por llamada de falso ejecutivo bancario perdió $23.000.000: Suprema ordena a banco abonar $1,3 millones mientras se investiga

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 24.07.2025
Un cliente fue estafado por más de $23 millones y Banco Estado se negó a devolver parte del dinero. La Corte Suprema ordenó restituir hasta 35 UF de forma provisoria, tras concluir que el banco no aplicó la Ley 20.009 ni acreditó culpa del afectado.

Un hombre de Concepción fue víctima de una estafa telefónica los días 12 y 13 de septiembre de 2024.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, suplantando a un ejecutivo del banco, un tercero lo indujo a digitar su clave BE-PASS, lo que permitió que se solicitara un crédito de consumo por $17.180.000 y se realizaran múltiples transferencias por casi $6 millones desde sus cuentas.

Pese a que denunció de inmediato el fraude al Ministerio Público, al SERNAC y a la CMF, y que presentó declaración jurada como exige la Ley N° 20.009, Banco Estado rechazó la restitución y continuó cobrando las cuotas del crédito.

La víctima interpuso un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Concepción, acusando que el banco no activó los protocolos de seguridad ni aplicó el procedimiento legal para reembolsar los fondos sustraídos.

También sostuvo que la entidad presentó datos erróneos ante el Juzgado de Policía Local, argumentando que el dinero fue transferido a una cuenta de su propiedad, cuando en realidad fue derivado a cuentas ajenas vinculadas a una empresa intermediaria.

[Te puede interesar] Niño con autismo sufrió crisis y fue examinado a la fuerza pese a oposición de su madre: Juzgado multa a hospital público

En fallo unánime del 30 de mayo de 2025, la Corte de Concepción —integrada por el ministro Rodrigo Cerda San Martín, la fiscal judicial Aylin Carol Schroeder y la abogada integrante Marta Fabiola Araneda— acogió el recurso y ordenó al banco restituir hasta 35 UF al afectado, señalando que su negativa fue ilegal y vulneró su derecho de propiedad.

No acreditó haber efectuado dentro de plazo el abono exigible a todo evento y sin condición alguna, de hasta 35 unidades de fomento”, indicó el tribunal.

El fallo también recalcó que la conducta del banco fue contraria al procedimiento exigido por la Ley N° 20.009.

Esa norma obliga a las instituciones financieras a restituir automáticamente los fondos impugnados —hasta un tope de 35 UF— una vez que el usuario presenta su declaración jurada y denuncia el hecho.

[Te puede interesar] Carabinero subió a WhatsApp fotos que se sacó con uniforme y además dañó arma que después escondió: Corte validó arresto

Si el banco considera que hubo dolo o culpa grave del cliente, debe acudir dentro de plazo al tribunal correspondiente, lo que en este caso no ocurrió.

Por lo tanto, el monto deberá ser abonado de forma provisoria y sin condiciones, mientras se investiga judicialmente si existió responsabilidad del usuario, tal como lo exige el artículo 5° bis de la Ley N° 20.009.

Apelada la resolución, la Cuarta Sala de la Corte Suprema —integrada por los ministros Jean Pierre Matus, Diego Simpertigue, el ministro suplente Hernán Crisosto y los abogados integrantes José Miguel Valdivia y Álvaro Vidal— confirmó la sentencia en todas sus partes.

[Te puede interesar] Comunidad migrante ocupaba irregularmente terreno destinado a proyecto habitacional para familias vulnerables: Deberán desalojar