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Agencia Uno

"Por relación previa": Suprema frena desalojo de conviviente que vivió 16 años en casa de pareja y que cuñadas reclaman

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 01.07.2025
La Corte Suprema rechazó demanda de precario contra hombre que vivía en casa de su pareja fallecida. Determinó que su ocupación tenía justificación y no era por mera tolerancia, como exige el artículo 2195 del Código Civil para aplicar esta acción.

Por más de 16 años, una pareja compartió su vida y su casa en un inmueble ubicado en la comuna de Talca.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, cuando ella falleció, el hombre continuó viviendo en la propiedad.

Sin embargo, las hermanas de la mujer, que heredaron el inmueble tras su muerte, interpusieron una demanda de precario para exigir su restitución, alegando que la ocupación era sin contrato y por mera tolerancia.

El tribunal de primera instancia acogió la demanda y ordenó al ocupante restituir la propiedad.

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Argumentó que no se acreditó ningún título que justificara su permanencia en el lugar, por lo que debía entenderse que su ocupación era precaria. La Corte de Apelaciones de Talca confirmó este fallo.

Sin embargo, la Corte Suprema revocó ambas decisiones. El máximo tribunal consideró que el vínculo sentimental y la convivencia prolongada entre el ocupante y la anterior propietaria impedían calificar su estadía como una mera tolerancia de las nuevas dueñas.

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Indicó que “la tenencia del inmueble se justifica en la relación sentimental ya referida, lo cual da cuenta de un vínculo jurídico entre el ocupante y la cosa objeto de la ocupación”.

Agregó que la acción de precario exige que no exista ningún tipo de relación jurídica, lo que en este caso no ocurría, ya que “la ocupación se remonta a una época anterior a la adquisición del inmueble por parte de las actoras, situación que no les fue ajena”.

Con estos antecedentes, la Corte Suprema concluyó que la vía adecuada para resolver este conflicto no era una acción de precario y rechazó la demanda. La decisión fue adoptada por la Primera Sala del máximo tribunal y quedó firme.

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