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Mujer logra en juicio que BancoEstado restituya $1.300.000 girados por estafa telefónica: Suprema reprochó trato arbitrario
Agencia Uno

Mujer logra en juicio que BancoEstado restituya $1.300.000 girados por estafa telefónica: Suprema reprochó trato arbitrario

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 01.07.2025
Una Profesora de Coyhaique perdió 35 UF ($1.374.439) tras caer en estafa telefónica. Aunque denunció el fraude y cumplió con todos los pasos que exige la Ley N° 20.009, BancoEstado se negó a restituir el dinero. La Corte Suprema confirmó que el banco actuó ilegalmente.

La tarde del 31 de enero de 2025, una profesora de Coyhaique recibió una llamada de quien dijo ser ejecutivo de BancoEstado.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, le habló de movimientos inusuales en su cuenta, pero con el correr de los minutos entendió que era víctima de una estafa.

Al revisar su cartola en un ServiEstado, comprobó que habían hecho varias transferencias sin su autorización. Retiró lo que quedaba de su cuenta y fue a denunciar el fraude a Carabineros.

Cuatro días después acudió a una sucursal para pedir formalmente la restitución del dinero, como lo permite la Ley N° 20.009.

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Presentó la denuncia policial, firmó la declaración jurada que exige la normativa y siguió todas las indicaciones del banco.

Sin embargo, BancoEstado rechazó la solicitud con el argumento de que su caso no estaba cubierto por la ley y que ella habría actuado con negligencia al entregar sus datos personales.

El caso llegó a la Corte de Apelaciones de Coyhaique, que acogió el recurso de protección presentado por la afectada.

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El tribunal concluyó que BancoEstado actuó de manera ilegal y arbitraria, porque la ley obliga a restituir los fondos –al menos hasta 35 UF ($1.374.439)– si el cliente cumple con los requisitos, y solo después puede acudir a un juez para alegar que hubo culpa grave.

La resolución, redactada por el ministro Luis Moisés Aedo Mora, afirma que el banco “debía proceder a la restitución o cancelación de los fondos reclamados y, luego, en juicio de lato conocimiento, acreditar la invocada negligencia”. Como no lo hizo, vulneró el derecho de propiedad de la clienta.

El fallo fue confirmado por la Tercera Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Adelita Ravanales, Jean Pierre Matus, Eliana Quezada, y los abogados integrantes María Angélica Benavides y José Miguel Valdivia.

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