
Empresa agrícola cavó zanja que dejó a familia aislada y sin acceso a propiedad: Corte ordenó eliminar obstáculo
Un grupo familiar que reside en el sector Huacamalal, comuna de Lago Ranco, quedó completamente aislado después de que, el 14 de abril de 2025, una zanja fue cavada en el único camino que les permitía acceder a sus predios.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, la acción fue ejecutada por orden de Ingrid Brandt Furniel, representante de la Sociedad Agrícola e Inversiones Santa Inés Limitada, cuyos terrenos están afectados por una servidumbre de paso reconocida judicialmente desde 2017.
Pese a que la sentencia que constituyó la servidumbre se encuentra firme y los dueños de los terrenos beneficiados pagaron la indemnización correspondiente, la empresa ha persistido en negarles el paso e incluso ha realizado actos de hostigamiento, según relataron los afectados en su recurso de protección.
La recurrida negó que existiera una servidumbre exigible, argumentando que la sentencia no está inscrita y que no hay un camino físicamente trazado.
Alegó también que la zanja fue cavada para evitar el ingreso de animales y que fue ejecutada en el límite con una tercera persona, no con los recurrentes.
El caso fue revisado por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que el 19 de mayo de 2025 acogió el recurso y ordenó eliminar la zanja y cualquier otro obstáculo que impida el paso.
En su fallo, la Segunda Sala del tribunal —integrada por los ministros Juan Ignacio Correa Rosado, Karina Irene Ormeño Sepúlveda y la fiscal judicial Paola Carolina Oltra— señaló que la conducta desplegada constituyó “una actuación contraria a derecho”, pues implicó un acto de autotutela proscrito por el ordenamiento jurídico chileno.
“El cerrar el acceso al actor, impidiéndole el libre paso a dicho camino, cualquiera sea su naturaleza, alteró el statu quo vigente”, afirmó el tribunal, subrayando que solo un juez puede resolver controversias de este tipo y que no es legítimo tomar justicia por mano propia.
La Corte también recalcó que “la legislación contempla los procedimientos correspondientes para obtener de la judicatura el reconocimiento del derecho que pueda invocarse”, y que mientras ello no ocurra, “no resulta lícito valerse de vías de hecho para zanjar la disputa”.
El fallo fue confirmado por la Corte Suprema, en decisión pronunciada por la Tercera Sala, compuesta por las ministras Adelita Ravanales, Jessica González, el ministro Jean Pierre Matus y los abogados integrantes María Angélica Benavides y José Miguel Valdivia.