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Carabinero expulsado por incidente en Estallido Social podría volver porque prefecto no tenía atribuciones para echarlo
Agencia Uno

Carabinero expulsado por incidente en Estallido Social podría volver porque prefecto no tenía atribuciones para echarlo

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 30.06.2025
La Corte de Santiago acogió recurso de protección de carabinero condenado tras el estallido social y anuló su expulsión, al constatar que el Prefecto de Coquimbo impuso la sanción sin tener competencia legal, vulnerando el principio de legalidad y el debido proceso.

En octubre de 2019, en medio de las manifestaciones del estallido social, un capitán de Carabineros de la Prefectura Coquimbo fue formalizado por el Ministerio Público y recluido en la Comisaría de Las Compañías.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, paralelamente, la institución abrió un sumario administrativo en su contra.

Aunque la vista fiscal recomendaba solo cuatro días de arresto como sanción, el oficial terminó separado definitivamente del servicio en noviembre de 2024, por decisión del Prefecto de la misma Prefectura.

El afectado presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago, alegando que esa decisión fue adoptada por una autoridad sin facultades para ello, lo que vulneró su derecho a un procedimiento justo, a la igualdad ante la ley y afectó sus derechos previsionales y de salud.

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También denunció haber sido víctima de hostigamientos mientras estuvo privado de libertad y sostuvo que su caso fue tratado con una severidad distinta a la de otros carabineros en situaciones similares.

Incluso señaló haber sido el primer funcionario en denunciar internamente que las municiones utilizadas por la institución no eran completamente de goma, como se aseguraba.

Carabineros reconoció en el proceso que el Prefecto solo tenía atribuciones para proponer sanciones, no para aplicarlas, y argumentó que el retiro temporal fue una medida administrativa para resguardar el prestigio institucional.

Pese a ello, la sanción de separación fue formalizada por el propio Prefecto, sin que interviniera el General Director ni se dictara el decreto supremo que exige el reglamento.

La Primera Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Guillermo de la Barra, Fernando Valderrama y el abogado integrante Luis Hernández, concluyó que el acto impugnado carece de validez por haber sido dictado por una autoridad sin competencia legal.

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En su fallo, señalaron que el vicio no es un simple error administrativo, sino una infracción al principio de legalidad, consagrado en los artículos 6 y 7 de la Constitución y en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado.

“Se está ante un vicio que afecta uno de los principios que informan el procedimiento sancionador en el derecho público chileno”, estableció la Corte, agregando que “la actuación del Prefecto quedó desprovista de toda validez”.

Por ello, el tribunal acogió el recurso de protección y dejó sin efecto el dictamen que sancionó al carabinero, ordenando retrotraer el sumario administrativo al estado de emitir un nuevo dictamen, esta vez por una autoridad que sí esté legalmente habilitada para hacerlo.

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