
Multa de $2 millones por no dar descanso a empleados: empresa hizo trabajar en Año Nuevo y alegó error en registros
A comienzos de 2023, la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago fiscalizó a la empresa Industria Óptica Rodenstock S.A. y detectó que algunos de sus trabajadores habían prestado servicios el 1 de enero, día festivo, sin haber recibido el descanso compensatorio correspondiente.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, por esta infracción, la empresa fue sancionada con una multa de 32 Unidades Tributarias Mensuales, equivalente a más de $2 millones.
Rodenstock presentó una solicitud de reconsideración administrativa, que fue rechazada, y luego interpuso una reclamación judicial ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
En su defensa, la empresa argumentó que los registros de asistencia demostraban que los trabajadores habían iniciado su jornada a las 23:00 horas del 2 de enero, y no el 1, como sostenía la Inspección.
Además, sostuvo que no tenía autorización para jornadas excepcionales, por lo cual sus registros deberían interpretarse de forma literal, y que la multa era improcedente porque se aplicó solo a algunos empleados, pese a que varios marcaron el mismo horario.
La jueza Carolina Bravo Yáñez rechazó la reclamación. Estimó que el registro de asistencia era inconsistente: no era posible que un trabajador iniciara turno a las 22:00 horas y terminara a las 7:00 horas del mismo día, por lo que concluyó que en realidad comenzaron a trabajar el día anterior, es decir, el 1 de enero.
Además, recordó que la fiscalización se originó en un reclamo de trabajadores que denunciaron no haber recibido compensación por trabajar domingos y festivos, y que la empresa no aportó pruebas suficientes para desvirtuar la presunción de legalidad que ampara las constataciones de los inspectores.
Rodenstock recurrió de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago, alegando que el fallo contenía una errónea calificación jurídica de los hechos y una incorrecta valoración de la prueba.
Sin embargo, la Décima Sala –integrada por Jorge Zepeda, Lilian Leyton y la abogada (i) Paola Herrera– rechazó el recurso.
El tribunal explicó que la empresa no mantuvo intactas las conclusiones fácticas del fallo original, como exige la ley al impugnar mediante esa causal.
Además, indicó que el juicio fue tramitado bajo el procedimiento monitorio, donde no se exige que la sentencia contenga una valoración detallada de la prueba.
“Mal se podría sustentar un recurso de nulidad basado en una errónea ponderación de ella por transgresión a la sana crítica”, señaló el fallo.
Con el voto en contra de la ministra Leyton, quien estuvo por analizar el fondo del recurso subsidiario, la Corte confirmó la validez de la multa aplicada a Rodenstock por no otorgar descanso dominical y festivo en forma íntegra.