
La historia de la familia de Frutillar que vivió 30 años en casa que fue vendida por hermanos en 1993: Serán desalojados
Durante más de tres décadas, una familia habitó una vivienda en la comuna de Frutillar convencida de que era suya.
Así lo creyó siempre una mujer que en 1989 inscribió legalmente a su nombre el inmueble, el cual había adquirido mediante compraventa.
Sin embargo y según se puede apreciar en el fallo judicial, años después, el dominio fue traspasado a nuevos propietarios y ella alegó nunca haber firmado una venta ni haber cedido sus derechos.
La situación terminó en tribunales luego de que el actual titular del dominio —quien adquirió la propiedad en 2020 por una adjudicación arbitral— iniciara una demanda de precario para recuperar la vivienda.
La mujer, junto a sus familiares, se opuso alegando que nunca firmó la escritura de 1993 que sirvió de base para transferir el inmueble a los antecesores del demandante.
También sostuvo que su posesión era legítima, pues ha vivido allí más de 30 años, pagando contribuciones y haciendo mejoras.
Pero los tribunales consideraron que esas afirmaciones no fueron probadas y que no existía un título vigente que justificara su permanencia en la propiedad.
El Juzgado de Letras de Puerto Varas acogió la demanda de precario y ordenó la restitución del inmueble, determinando que la ocupación de los demandados se basa solo en una tenencia permitida por mera tolerancia del dueño.
Esa decisión fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt y ratificada de forma unánime por la Corte Suprema.
El máximo tribunal consideró que los recursos de casación presentados por los demandados no lograron invalidar los hechos establecidos por los tribunales inferiores.
En particular, confirmó que la propiedad se encuentra inscrita legalmente a nombre del demandante y que la inscripción de 1989 a favor de la mujer fue cancelada válidamente tras la transferencia de 1993.
Además, sostuvo que los argumentos usados en el recurso se basaban en hechos distintos a los que se dieron por probados en el proceso.
Por lo tanto, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo.
La sentencia ordena restituir el inmueble libre de todo ocupante y bajo apercibimiento de lanzamiento con fuerza pública, sin condena en costas.