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Se tomó iglesia evangélica junto a 30 fieles y cambió nombre del templo: Corte obliga restituir administración en 10 días
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Se tomó iglesia evangélica junto a 30 fieles y cambió nombre del templo: Corte obliga restituir administración en 10 días

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 06.06.2025
La Corte Suprema confirmó que un grupo de feligreses actuó ilegalmente al tomarse por la fuerza un templo en Pudahuel, sin respetar el protocolo de separación firmado por las dos ramas de la Iglesia Metodista Pentecostal. Se ordenó restituir el inmueble.

El 24 de octubre de 2024, a las seis de la tarde, los feligreses de la Iglesia Metodista Pentecostal de Chile se preparaban para una de sus reuniones semanales en el templo “Clase La Estrella”, ubicado en calle Los Mares, comuna de Pudahuel.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, como era costumbre, a esa hora se desactivó la alarma del recinto para abrir el portón de acceso.

En ese momento, un grupo de alrededor de treinta personas lideradas por un feligrés, ingresó de manera abrupta y por la fuerza al inmueble, mostrando un documento que, según ellos, acreditaba un supuesto dominio del templo.

Luego de ello, tomaron el control del recinto y cambiaron incluso su nombre a “Iglesia La Estrella de Pudahuel”, anunciando por redes sociales su desvinculación de la Catedral Evangélica de Maipú, que era la administración reconocida hasta ese entonces.

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Los dirigentes de la iglesia afectada acusaron que este grupo ejerció una “autotutela” —es decir, se tomaron el lugar sin esperar un fallo judicial ni seguir las vías internas establecidas por la iglesia—, lo cual contravenía un protocolo de separación firmado en 2008 entre las ramas de derecho público y privado de la misma confesión religiosa.

En ese acuerdo se estipulaba que los templos seguirían siendo administrados por quienes ya los gestionaban, salvo que se completaran ciertos trámites que, en este caso, no se habían cumplido.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado por la Iglesia Metodista Pentecostal de Chile, señalando que el cambio de administración del templo fue una acción de hecho sin respaldo institucional ni legal, que vulneró el derecho a la igual protección de la ley, consagrado en el artículo 19 N° 3 inciso quinto de la Constitución.

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“Las cuestiones sobre el dominio o la administración deben ser resueltas ante las autoridades competentes, y no puede el recurrido realizar un cambio por vías de hecho”, dijo el tribunal presidido por la ministra Dobra Lusic, acompañado por el ministro suplente Sergio Córdova y el abogado integrante Jorge Benítez.

La Corte Suprema, integrada en este caso por los ministros Adelita Ravanales, Jean Pierre Matus, la ministra suplente Eliana Quezada, y los abogados integrantes Carlos Urquieta y Álvaro Vidal, confirmó la sentencia sin modificaciones.

La orden de restitución del templo a sus administradores originales deberá cumplirse dentro de los diez días siguientes a que la sentencia quede firme y ejecutoriada.

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