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Web falsa de banco: Cliente ingresó clave y deberá reembolsar $1.085.990 por ser
Agencia Uno

Web falsa de banco: Cliente ingresó clave y deberá reembolsar $1.085.990 por ser "muy poco cuidadoso” tras litigio legal

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 05.06.2025
La Corte de Santiago revocó fallo que favorecía a cliente víctima de phishing. El usuario ingresó sus claves en un sitio falso que imitaba al banco, lo que permitió un fraude por $1.085.990. Se declaró que actuó con culpa grave, quedando excluido de la Ley N° 20.009.

Un usuario bancario deberá restituir al Banco Falabella los $1.085.990 que habían sido abonados a su cuenta bajo la Ley N° 20.009, luego de que la Corte de Apelaciones de Santiago revocara la sentencia de primera instancia y determinara que actuó con culpa grave al entregar sus claves en un sitio web fraudulento.

Todo ocurrió el 4 de septiembre de 2023, cuando el cliente recibió un mensaje de texto con un enlace que simulaba pertenecer al banco.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, ingresó al sitio, que era idéntico al oficial, y digitó su clave personal de seis dígitos.

A través de ese acceso, se realizaron dos transferencias desde su cuenta corriente por el monto total de $1.085.990.

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El banco presentó pruebas técnicas y documentales que respaldaron su posición: capturas de pantalla de la cartola, un informe de la Subgerencia de Prevención de Fraudes, y el reconocimiento del propio usuario.

El informe concluyó que las operaciones se hicieron desde el dispositivo habitual del cliente, utilizando sus claves, sin que se detectaran vulneraciones en el sistema de seguridad del banco.

A juicio del tribunal, la conducta del demandado configuró una “culpa grave”, en los términos del artículo 44 del Código Civil, al no actuar con el mínimo de cuidado exigido.

Como lo señala el fallo: “el demandado reconoció haber ingresado a un link que le llegó por teléfono, donde se desplegó una página web que simulaba ser la de la actora, reconociendo además que al operar de esa forma fue extremadamente poco cuidadoso”.

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El fallo explicó que la Ley N° 20.009 protege a los usuarios ante fraudes solo si no han incurrido en dolo o culpa grave.

En este caso, la conducta del cliente —según la Corte— vulneró los estándares de diligencia exigidos, lo que permite al banco exigir el reintegro de los fondos.

En consecuencia, la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago —integrada por el ministro Antonio Ulloa Márquez y el abogado integrante Jorge Gómez Oyarzo— revocó la resolución dictada por el Quinto Juzgado de Policía Local y acogió la demanda.

Se dejó sin efecto el abono hecho en aplicación de la Ley N° 20.009 y se declaró el derecho del banco a recuperar el monto involucrado.

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