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Agencia Uno

"Por no tener el cuidado personal": Padre quiso saber estado de salud de hijo hospitalizado pero justicia negó acceso

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 05.06.2025
La Corte Suprema confirmó que clínica actuó conforme a derecho al negar a un padre sin cuidado personal la información médica de su hijo hospitalizado. Solo quien tiene dicho cuidado puede acceder a esos datos, salvo que una resolución judicial disponga lo contrario.

Un padre acudió a la justicia para exigir el acceso a información médica sobre su hijo menor de edad, atendido en la Clínica Alemana de Santiago.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, aunque no tiene el cuidado personal del niño, argumentó que cumple otras responsabilidades parentales, como el pago de pensión de alimentos, matrícula escolar y cobertura de salud mediante Isapre.

Frente a la negativa de la clínica, presentó un recurso de protección alegando que la decisión vulneraba su derecho a la igualdad ante la ley, el principio de corresponsabilidad parental y el interés superior del niño.

Según el padre, la ley no distingue entre progenitores cuando no existe una resolución que limite sus derechos, y sostuvo que la clínica no podía negarle información sobre el estado de salud del menor.

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Apoyó su argumento en la Ley sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez.

Por su parte, la Clínica Alemana explicó que el menor había sido hospitalizado en su establecimiento, ingresando acompañado por su madre, quien cuenta con una resolución judicial que le otorga el cuidado personal.

Además, indicó que el actor reconoció ante su abogado que tanto la madre como el propio niño se oponen a mantener contacto con él.

De acuerdo con la clínica, y conforme a la Ley N° 20.584, solo el progenitor que tiene el cuidado personal puede ejercer los derechos vinculados a la información médica, especialmente en caso de conflicto entre los padres.

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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección, al estimar que la actuación de la clínica fue conforme a derecho.

Señaló que el artículo 225 del Código Civil y la normativa sanitaria vigente otorgan a quien detenta el cuidado personal la titularidad para tomar decisiones sobre la salud del menor y recibir información al respecto, salvo que exista una resolución judicial que indique lo contrario, lo que no ocurría en este caso.

El fallo fue confirmado por la Corte Suprema, dejando firme la resolución que desestimó la acción.

La decisión fue adoptada por la Tercera Sala del máximo tribunal, compuesta por las ministras y ministros Adelita Ravanales, Jean Pierre Matus, Diego Simpertigue, Jessica González y la abogada integrante Leonor Etcheberry.

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