
Lo funaron como "drogadicto y golpeador" con foto y RUT en grupos de Facebook y Corte ordenó borrar publicaciones
Una discusión familiar terminó por desencadenar una seguidilla de publicaciones en redes sociales que llegaron hasta los tribunales.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, todo comenzó cuando un hombre fue a retirar a su hija desde la casa de su hermana.
En ese momento, según relató, fue increpado y acusado falsamente por un grupo de mujeres. Su hija adulta intentó defenderlo, pero fue agredida físicamente mientras sostenía a su propia hija, una niña pequeña. Ante la violencia, intervinieron los padres del afectado para proteger a la menor.
Luego del altercado, las mujeres involucradas comenzaron a publicar en redes sociales mensajes que lo tildaban de agresor, acompañados de fotografías, datos personales como su RUT y acusaciones graves.
Entre los calificativos, lo llamaron “drogadicto” y “golpeador”, además de atribuirle hechos supuestamente constitutivos de delito.
Estos mensajes fueron difundidos en grupos vinculados al barrio y al trabajo del afectado, lo que él consideró una vulneración a su honra, a su vida privada y una amenaza a su seguridad.
Las autoras de las publicaciones alegaron que habían sido agredidas previamente y que usaron las redes sociales solo para denunciar lo ocurrido, amparadas en su libertad de expresión.
Incluso una de ellas negó su participación directa en las publicaciones, asegurando que un perfil falso habría sido creado por el mismo afectado para perjudicarla.
Sin embargo, no presentó pruebas concretas que respaldaran esa afirmación.
La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección y ordenó eliminar todas las publicaciones ofensivas.
A juicio del tribunal, las publicaciones fueron reiteradas, contenían expresiones agresivas e imputaciones de delitos, sin ningún respaldo legal.
Además, se descartó que las cuentas desde donde se emitieron fueran falsas, ya que estaban asociadas a nombres y fotos que coincidían con las recurridas.
La Corte Suprema confirmó el fallo, aunque precisó que la orden se limita a eliminar las publicaciones específicamente identificadas en el expediente.
En su resolución, citó una frase clara: “la denominada comúnmente ‘funa’ no es ni puede constituir el ejercicio legítimo de un derecho cuando afecta en forma abusiva el derecho a la honra del ‘denunciado’”.
Es importante destacar que ninguno de los fallos se pronunció sobre la veracidad de los hechos denunciados por las recurridas.
Lo que se evaluó fue el impacto de estas publicaciones sobre derechos fundamentales, en particular el derecho a la honra, estableciendo que no es admisible acusar públicamente a alguien de hechos –incluso de delitos– sin que hayan sido comprobados judicialmente.
La decisión no fue unánime. El ministro Jean Pierre Matus votó en contra, argumentando que el recurso de protección no puede usarse para restringir la libertad de expresión en redes sociales, aun cuando se alegue afectación a la honra.
En su opinión, en estos casos deben utilizarse los mecanismos previstos por la ley para denunciar calumnias o injurias, pero no eliminar publicaciones directamente por esta vía.