
Por problemas médicos despidieron a jefa de Mall Plaza y Corte ordena pagarle más de $28 millones "por discriminación"
Una profesional que se desempeñaba como jefa auditora de proyectos en la empresa Plaza SpA (Mall Plaza) fue despedida argumentando "necesidades de la empresa".
Sin embargo y según se puede apreciar en el fallo judicial, ella sostuvo que detrás de esa decisión había una discriminación encubierta por motivos de salud.
La trabajadora presentó una acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y, tras un extenso proceso, los tribunales le dieron la razón.
En primera instancia, el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago determinó que el despido fue una medida formal que encubrió un acto discriminatorio, al no justificar adecuadamente la supuesta necesidad empresarial.
Se estableció que la desvinculación vulneró la garantía de no discriminación consagrada en el artículo 2° del Código del Trabajo.
Como consecuencia, la empresa fue condenada a pagar $2.843.989 por concepto de recargo legal del 30% y $25.279.904 como indemnización especial conforme al artículo 489 del mismo cuerpo legal.
La empresa presentó un recurso de nulidad, apuntando a que la sentencia se dictó fuera de plazo y que ello afectó la inmediación entre el juez y las pruebas presentadas.
Alegó también que no se valoró correctamente su defensa y que incluso el tribunal ironizó con uno de sus argumentos.
No obstante, la Duodécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por las ministras Carolina Brengi, Paola Díaz y el ministro Daniel Aravena, desestimó estos reclamos.
En el fallo, se recalcó que “no basta la verificación de un vicio para disponer la invalidación de un fallo”, y que el recurso no logró demostrar cómo la supuesta falta de inmediación habría afectado realmente la decisión del juez.
Se precisó que la sentencia cuestionada presentaba un análisis detallado de la prueba y un sólido razonamiento jurídico.
La Corte concluyó que el despido no respondió a motivos reales de reorganización interna, sino que fue una medida encubierta que vulneró derechos fundamentales.
Por ello, rechazó el recurso de nulidad y mantuvo en firme la sentencia que condena a Mall Plaza.