
Mineros despedidos por dar positivo en drogas intentaron revertir decisión aludiendo "vida privada": Tesis fue rechazada
Tres trabajadores de una faena minera presentaron una acción judicial contra Sociedad Química y Minera de Chile S.A. tras ser despedidos luego de arrojar positivo en exámenes de drogas realizados al inicio de su jornada laboral.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, en su demanda, argumentaron que la medida vulneraba su derecho a la vida privada y solicitaron además que se declarara el despido como injustificado.
La jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique les dio la razón, considerando que el consumo había ocurrido durante su descanso y que la empresa se había entrometido en su intimidad al hacer los test.
Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Iquique revirtió la sentencia.
En fallo unánime, los ministros Pedro Güiza Gutiérrez, Andrés Provoste Valenzuela y el fiscal judicial Francisco Berríos Veloso acogieron el recurso de nulidad presentado por la empresa, dictando una sentencia de reemplazo en que se rechazaron tanto la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales como la demanda subsidiaria por despido injustificado.
Según el tribunal de alzada, no hubo afectación a la vida privada de los trabajadores.
“Detectada la presencia de drogas en su organismo, en una cantidad que supera el estándar razonable (…) necesariamente se debe garantizar un entorno de trabajo seguro, más aún en un sector de alto riesgo como es la minería”, señala el fallo.
Y añade que los exámenes estaban autorizados por el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, aceptado por los demandantes sin reparos durante toda su relación laboral.
El fallo advierte que los trabajadores se presentaron a la faena con altos niveles de concentración de drogas, superando los puntos de corte establecidos, lo que constituye un grave incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
Por ello, la Corte consideró ajustada a derecho la desvinculación y descartó cualquier vulneración de derechos fundamentales.
Finalmente, la Corte solo dio lugar a una parte de la demanda, ordenando el pago de $13.411.005 a dividirse entre los trabajadores por concepto de feriado legal y proporcional.