
Cigarrillos electrónicos: Conoce en qué lugares está prohibido su uso y las sanciones por vender a menores
El pasado 20 de mayo entró en vigencia la nueva Ley 21.642 que regula el uso de cigarrillos electrónicos y vaporizadores, y aborda nuevas medidas para prevenir que menores de edad accedan a estos productos.
¿Cuáles son las nuevas regulaciones?
1) La venta, distribución o entrega gratuita de estos dispositivos electrónicos de vapeo a menores de edad está prohibida.
2) No se pueden vender estos productos a menos de 100 metros de establecimientos educacionales.
3) No se pueden utilizar en lugares donde también se prohibe el consumo de cigarro, como por ejemplo playas y espacios cerrados.
4) Los cigarrillos electrónicos como sus accesorios y líquidos de vapeo cuentan con advertencias sanitarias.
¿A qué sanciones me arriesgo por transgredir las regulaciones?
De acuerdo a la normativa, el dueño, director o administrador de un establecimiento en donde esté prohibido el uso de cigarrillos electrónicos y permita a una persona utilizarlo se arriesga a una multa de 2 UTM (137.296 pesos a mayo de 2025) por cada infractor.
Sin embargo, podrá eximirse de la multa acreditando que advirtió al infractor de la prohibición de estos artefactos instándolo a abandonar el lugar, además de denunciar el hecho a la respectiva autoridad fiscalizadora.
En tanto, quienes fumen utilicen estos cigarrillos electrónicos en lugares donde está prohibido serán multados con 2 UTM.
Respecto a quienes venden, ofrezcan, distribuyan o entreguen gratuitamente estos artefactos a menores de edad, arriesgan una multa de 4 UTM (274.592 pesos a mayo de 2025).