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Arrendador cambió candado de vivienda sin aviso y dejó a comerciante en la calle: Corte ordena permitirle retirar bienes
Grok (Referencial)

Arrendador cambió candado de vivienda sin aviso y dejó a comerciante en la calle: Corte ordena permitirle retirar bienes

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 28.05.2025
La Corte de Santiago acogió un recurso de un comerciante impedido de ingresar a su vivienda tras cambio de candado por parte del arrendador. Ordenó permitir el retiro de sus pertenencias, al considerar la actuación como autotutela ilegal que vulneró sus derechos fundamentales.

Una noche de mayo, un comerciante ambulante, que desde 2019 vivía en un pequeño departamento interior en la comuna de Lo Prado, se encontró de pronto en la calle.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, su arrendador había cambiado el candado del portón de acceso al inmueble sin previo aviso, negándole el ingreso no solo a su hogar, sino también a todos sus bienes personales: ropa, electrodomésticos, mercadería e implementos necesarios para su trabajo diario.

Sin poder trabajar ni alimentarse adecuadamente, se vio forzado a dormir en la calle y buscar refugio nocturno en albergues.

Desde octubre de 2019, el arrendatario venía pagando regularmente un arriendo mensual de $160.000, establecido de manera verbal, ya que el arrendador se negó a firmar un contrato notariado.

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Sin embargo, el 24 de mayo de 2024, sin que existiera orden judicial ni autorización alguna, el dueño del inmueble decidió tomar la justicia por sus manos y le bloqueó el acceso al lugar, desconociendo completamente los derechos que tenía el arrendatario sobre sus pertenencias.

Ante esta situación, el afectado presentó un recurso de protección argumentando que esta acción arbitraria e ilegal vulneraba su integridad física, psíquica y su derecho de propiedad.

Alegó además que, entre los objetos retenidos, había artículos esenciales para su subsistencia y su fuente de ingresos.

La Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los ministros Antonio Ulloa M., Luis Avilés M. y la abogada integrante Paola Herrera F., acogió el recurso.

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En su resolución, el tribunal concluyó que el único derecho claramente comprobado en esta situación era la propiedad sobre los bienes muebles que el arrendatario mantenía dentro del departamento.

La Corte fue clara al establecer que “el único derecho indubitado puede corresponder a los objetos de propiedad que dice el recurrente tener al interior del domicilio, respecto de los cuales el recurrido ha actuado bajo la forma de autotutela no reconocida por el ordenamiento jurídico”.

Es decir, el arrendador actuó por cuenta propia y fuera del marco legal.

En consecuencia, se ordenó que el afectado pueda retirar los bienes que logre acreditar como propios desde el interior del inmueble.

La decisión se limita exclusivamente a ese punto y no implica una restitución del uso del departamento.

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