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Fonasa rechazó activar Ley de Urgencia por atención previa en otra clínica: Suprema ordena cubrir $19 millones de deuda
Agencia Uno (Referencial)

Fonasa rechazó activar Ley de Urgencia por atención previa en otra clínica: Suprema ordena cubrir $19 millones de deuda

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 23.05.2025
Fonasa negó cobertura bajo Ley de Urgencia a mujer con peritonitis aguda, argumentando que se retiró de otro centro sin alta médica. La Corte Suprema revocó fallo de Valparaíso, declaró ilegal la negativa y ordenó cubrir los $18,9 millones cobrados por Clínica Ciudad del Mar.

Una mujer de 52 años enfrentó una grave emergencia médica tras haber sido dada de alta días antes por una cirugía.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, el 28 de septiembre de 2023, sufrió un fuerte cuadro de fiebre, vómitos y dolor abdominal, por lo que acudió a la Clínica Los Carrera.

Sin embargo, se retiró del recinto antes de ser dada de alta, según su versión, por falta de atención adecuada.

Horas más tarde, ingresó a la Clínica Ciudad del Mar, donde fue diagnosticada con peritonitis aguda por perforación de colon, una condición de alto riesgo vital.

Fue intervenida quirúrgicamente y se activó la Ley de Urgencia.

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Pese a cumplir los requisitos legales y contar con un certificado médico que confirmaba la emergencia, Fonasa se negó a cubrir los gastos argumentando que la paciente ya había recibido atención en otro centro y que decidió abandonarlo sin alta médica.

Esa negativa implicó que la deuda hospitalaria fuera recalculada bajo la modalidad de “libre elección”, alcanzando $18.934.629, monto que actualmente se encuentra en cobranza extrajudicial.

La mujer presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, el cual fue rechazado con el argumento de que existía una vía administrativa pendiente ante la Superintendencia de Salud, por lo que no había un derecho claramente acreditado que pudiera ser protegido judicialmente.

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Sin embargo, la Corte Suprema revocó esa decisión. Con los votos de los ministros Adelita Ravanales, Diego Simpértigue, el abogado Eduardo Gandulfo y la abogada Pía Tavolari, el máximo tribunal estimó que la condición de salud de la paciente sí cumplía con todos los requisitos de la Ley de Urgencia, y que incluso si ella se hubiera retirado voluntariamente del primer centro asistencial, eso no invalida su derecho a la cobertura posterior, ya que su cuadro médico persistía sin haber sido estabilizado.

En palabras de la Corte: “aquella circunstancia, por sí misma, no obsta a la cobertura que se reclama”.

Fonasa, según el fallo, incurrió en un actuar ilegal que vulneró el derecho de propiedad de la paciente al generar una deuda injustificada.

Por ello, se ordenó que cubra todos los costos de la atención brindada entre el 28 de septiembre y el 2 de octubre de 2023 en la Clínica Ciudad del Mar.

La ministra Mireya López votó en contra de la decisión, argumentando que el caso aún está en trámite ante una instancia arbitral administrativa, que corresponde según la normativa vigente.

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