
Arrendatarios dejaron cargando scooter y departamento se incendió: Suprema ordenó pagar $31 millones a dueña
Una tarde de octubre de 2021, un incendio consumió por completo un departamento ubicado en calle Vaticano, en la comuna de Las Condes.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el siniestro se habría originado por la sobrecarga de la batería de un scooter eléctrico que se encontraba conectado a la corriente sin supervisión, según el informe del Cuerpo de Bomberos.
Los arrendatarios, quienes no estaban en el lugar al momento del incendio, perdieron todas sus pertenencias e incluso a su mascota.
Pero el daño al inmueble fue total: muros calcinados, ventanas reventadas, pisos destruidos y artefactos inservibles.
Tras el siniestro, los dueños del inmueble iniciaron acciones judiciales, acusando a los arrendatarios de haber actuado negligentemente al dejar conectado el scooter por varias horas sin supervisión.
Argumentaron que, conforme al contrato, los arrendatarios debían devolver la propiedad en el mismo estado en que la recibieron, lo que no ocurrió.
Solicitaron una indemnización de más de 31 millones de pesos por concepto de daño emergente, sustentada en un peritaje y una serie de fotografías que daban cuenta del estado previo y posterior del departamento.
En primera instancia, el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda.
Sin embargo, la Corte Suprema revocó esa decisión. El máximo tribunal acogió la demanda subsidiaria de indemnización de perjuicios y estableció que los arrendatarios incumplieron el contrato, ya que no probaron haber actuado con la diligencia exigida para evitar el siniestro.
La Primera Sala de la Corte –integrada por los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva, Mario Carroza, María Angélica Repetto y el abogado Raúl Fuentes– concluyó que los demandados no acreditaron haber hecho mantenciones al scooter, ni que la batería fuera la adecuada o que el tiempo de carga fuera seguro.
Además, el fallo recordó que el arrendatario debe conservar el bien “con el cuidado de un buen padre de familia” y, al no hacerlo, está obligado a responder por los perjuicios ocasionados.
En consecuencia, la Corte Suprema condenó a los arrendatarios a pagar, en forma solidaria, la suma de $31.005.281 por concepto de daño emergente, además de reajustes conforme al IPC.
Esta decisión fue acordada con los votos en contra de la ministra Repetto y el abogado Fuentes únicamente en lo relativo a los reajustes, por no haber sido solicitados expresamente en la demanda.