
Carabinero fue dado de baja tras matar en atropello a peatón y Suprema ordena reincorporarlo y pagarle su sueldo
El 4 de marzo de 2024, cerca de las 20:00 horas, un sargento segundo de Carabineros, ya fuera de servicio y conduciendo su vehículo particular, sintió un golpe mientras transitaba por avenida Viel en Santiago.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, minutos más tarde, se presentó voluntariamente en su unidad policial para informar el hecho, sin saber aún que una persona había fallecido en el lugar.
Horas después, fue detenido y formalizado por el cuasi delito de homicidio, quedando con firma mensual y arraigo nacional.
Al día siguiente, mediante una resolución exenta, Carabineros ordenó su baja inmediata por “conducta mala”, privándolo de su sueldo, pensión y derechos adquiridos.
El funcionario, con más de 18 años de servicio y sin sanciones previas, recurrió a la Corte de Apelaciones de Santiago alegando que la medida era ilegal, ya que no había concluido el sumario administrativo y la investigación penal seguía en curso.
Además, sostuvo que su conducta no calificaba como delito doloso y que no se cumplían los requisitos legales para aplicar una sanción tan extrema.
Carabineros defendió la decisión argumentando que el hecho revestía carácter de delito, que la baja inmediata estaba permitida por el artículo 127 N°4 del Reglamento N°8, y que el funcionario había incurrido en una grave infracción disciplinaria al retirarse del lugar sin prestar auxilio.
Añadieron que la medida era provisional, sujeta al resultado del sumario, actualmente suspendido por existir un proceso penal en curso.
La Corte de Santiago rechazó el recurso, considerando que la institución actuó conforme a sus atribuciones reglamentarias.
Sin embargo, la Corte Suprema revocó esa sentencia y declaró ilegal y arbitraria la medida.
El fallo del máximo tribunal, con votos favorables de los ministros Diego Simpértigue, Raúl Fuentes, Andrea Ruíz y Juan Muñoz Pardo, sostuvo que la decisión de Carabineros fue desproporcionada, especialmente por haberse dictado en una etapa inicial de las investigaciones.
La Corte señaló que “la resolución dictada ha infringido la proporcionalidad de que deben estar revestidas las decisiones de los órganos del Estado que impliquen medidas tan drásticas como la pérdida de la fuente de remuneraciones”.
La Corte ordenó reincorporar al funcionario en su mismo cargo y grado, y el pago íntegro de sus remuneraciones desde su desvinculación, todo en un plazo de 5 días hábiles.
Votaron en contra la ministra María Soledad Melo y el ministro suplente Juan Manuel Muñoz Pardo, quienes estimaron que la baja era legal y reversible, conforme a los reglamentos institucionales.