
Subsecretaria de la Mujer por papitos corazón: Los municipios que entregan licencias frenan el cambio cultural
La promulgación de la nueva legislación que obliga a deudores de pensiones de alimento cumplir con las obligaciones financieras con sus hijos -también llamada "Ley Papito Corazón"- cumplió dos años y con ello, de acuerdo a las autoridades, la justicia ha ordenado el abono de 2.5 billones de pesos que han beneficiado a más de 280 mil familias del país.
Y es que la responsabilidad parental y el pago efectivo de manutención, además de la creación del registro de morosos en ese contexto, ha implicado un avance histórico no solo en el derecho de las mujeres a vivir sin violencia económica sino también en el derecho de los niños a recibir estos beneficios para optar a una mejor calidad de vida.
Junto con el proyecto de Sala Cuna para Chile, que actualmente se tramita en el Senado para que los empleadores dispongan de guarderías en los lugares laborales cuando haya al menos 20 trabajadores con bebés, ambas iniciativas representan dos de las más importantes medidas con perspectiva de género que ha abordado el Gobierno del Presidente Gabriel Boric.
Esto mismo lo comentó la subsecretaria de la Mujer y la Equidad de Género, Claudia Donaire, quien en entrevista con El Desconcierto destacó los recursos que han identificado pero criticó que el más del 80% de los municipios no cumpla la ley al otorgar licencias de conducir a deudores imposibilitados de adquirir este y otros documentos. "Complica el cambio cultural" cuando instituciones del Estado no respetan la normativa, aseguró.
El proyecto de Sala Cuna: equiparando derechos laborales
— ¿Puede explicarnos en qué consiste el proyecto de Sala Cuna que expuso la ministra este jueves?
El proyecto de Sala Cuna es parte de una agenda que hemos denominado "agenda de Sala Cuna para Chile". Es una iniciativa programática de este gobierno destinada a equiparar el derecho a sala cuna laboral contemplado en el artículo 203 del Código del Trabajo a todas las personas trabajadoras.
En la actualidad, este derecho solo es reconocido en favor de mujeres trabajadoras que prestan servicios en empresas con más de 20 mujeres trabajadoras. Por ende, hay un segmento importante de mujeres que trabajan que no tienen derecho a sala cuna, pero también de hombres que trabajan y tampoco tienen este derecho, de forma tal que se generan efectos importantes en la participación laboral de las mujeres.
Las empresas están inhibidas o se sienten invitadas a no contratar a la trabajadora número 20 hacia arriba, porque al hacerlo van a ser obligadas a proveer derechos a sala cuna. O bien, contratando mujeres por tener esta obligación de proveer sala cuna, finalmente es uno de los elementos que justifica menores rentas para las mujeres trabajadoras. Se les traspasa ese costo de proveer la sala cuna.
— ¿Cuál es específicamente el artículo 203 del Código del Trabajo?
El artículo 203 del Código del Trabajo es un artículo muy conocido que forma parte de la manera en que se ha reconocido en Chile el derecho a sala cuna desde mucho tiempo. El derecho a sala cuna existe en la legislación laboral desde 1918. También estaba en el primer código que tuvo Chile en 1931 y posteriormente en los códigos que vienen en la época más cercana.
Siempre han estado vinculados a la existencia de establecimientos donde las mujeres que trabajan puedan dejar a sus hijos menores de 2 años, en edad de lactancia, durante cuando están trabajando.
Y siempre ha estado vinculado también a que las condiciones donde estén los hijos de estas personas que trabajan permitan ese cuidado, por ende, ha estado ligado a la existencia de estándares de las salas cuna anexas al lugar de trabajo para que las mujeres trabajadoras tengan a sus hijos mientras prestan servicio.
Financiamiento y mecanismo del nuevo sistema
— ¿Cómo se enfrenta el problema de que las empresas podrían no contratar a esta vigésima persona para no ejercer este derecho, considerando las preocupaciones empresariales sobre el aumento de costos laborales?
El proyecto establece una política pública que procura un mecanismo de financiamiento corresponsable societariamente, donde el Estado también participa. Se crea un fondo de sala cuna que se va a financiar por cotizaciones universales de los empleadores. Los empleadores van a cotizar un determinado porcentaje de las remuneraciones de todo el personal, no solamente de las mujeres, sino de todos los trabajadores y trabajadoras.
De esa forma, generas una solidaridad. ¿Por qué? Porque el empleador no va a contar con un incentivo para contratar menos mujeres, ya que la cotización se va a determinar con independencia del sexo o género de la persona trabajadora. La cotización es de entero cargo del empleador, pero la paga por el total de la planilla de remuneraciones.
Finalmente es una cotización que solidariza para constituir un fondo donde también el Estado va a colaborar, porque cuando falte recursos en el fondo para pagar aportes de sala cuna, el Estado también pondrá su parte.
— ¿En qué proceso está este proyecto en el Congreso para que pueda avanzar y promulgarse?
El gobierno presentó una indicación sustitutiva a un proyecto que ya estaba presentado. Está en primer trámite constitucional en el Senado, le falta la tramitación completa en el Senado, y luego va a la Cámara de Diputados. Es un proyecto que está recién tramitándose, tiene como un 25% de su avance.
Pero lo concreto es que es un proyecto que tiene harta transversalidad. Son muchos los apoyos a este tipo de políticas públicas, porque además de terminar con un elemento legal que afectaba la participación laboral de las mujeres, también genera un sistema de financiamiento.
Estándares de calidad en las salas cuna
— ¿Qué garantías de calidad tendrán estas salas cuna?
El proyecto liga la entrega del aporte a que la sala cuna tenga reconocimiento oficial del Estado. Por ende, las salas cuna donde las personas trabajadoras van a llevar a sus hijos e hijas son salas cuna con certificación de estándar, donde se va a asegurar el componente educativo y el desarrollo integral de los menores que asisten.
Esto es superimportante porque desde que se comenzaron a discutir este tipo de políticas públicas, se dictó la ley de garantías y protección de las niñeces y adolescencias, que fija estándares en la política pública. El Estado no puede pretender que los niños y niñas de trabajadores y trabajadoras sean dejados en cualquier lugar para su cuidado.
La educación inicial es superimportante para el equilibrio y la equidad en el ingreso a la fase escolar de los menores. Que los niños y niñas lleguen al colegio en igualdad de condiciones también es muy importante y este proyecto también lo asegura.
Balance de la Ley "Papito Corazón"
— La ley "Papito Corazón" cumplió 2 años el 20 de mayo. ¿Puede hacer un balance de este proceso?
Se han recuperado 2,5 billones de pesos con órdenes de pago de tribunal a entidades financieras o bancarias para que pongan a disposición esa cantidad de dinero en favor de las pensiones adeudadas. Son 2,5 billones de pesos, que equivalen a 52 teletones. En Chile no han habido 52 teletones.
Es un cambio importante en la política pública porque hasta ahora las personas alimentarias, mujeres en representación de hijos e hijas que tenían por largo tiempo pensiones adeudadas, tenían que hacer un periplo en los tribunales pidiendo embargos y primero pagando ellas mismas por su propia cuenta sin ninguna herramienta sofisticada para ubicar recursos de la persona deudora.
Este tema lo resuelve esta ley generando la obligación de los entes de Estado: poder judicial, comisión del mercado financiero, servicio de impuestos internos, entidades previsionales, que tienen que estar interconectadas e informar al tribunal dónde existen recursos de la persona deudora.
Recepción ciudadana y mecanismos de la ley
— ¿Cómo ha sido la recepción que ha tenido esta ley en la ciudadanía?
Ha sido muy buena la recepción en general. Las mujeres están muy agradecidas. Hay una cantidad importante de mujeres que han logrado obtener pagos de pensión y eso es muy potente, porque lo que está detrás es un abandono por largo tiempo, y con esos recursos han podido cumplir expectativas y sueños que hasta ese momento estaban imposibles de cumplir.
Entre padres también es bien mirada. Siempre hay resistencia, uno ve en redes sociales una baja cantidad de hombres planteando cuestiones más bien sexistas, como que también hay mujeres que deben pensiones alimenticias. Lo que es cierto: esta ley no pone diferencias en cuanto a género. Es tan censurable el no pago de la pensión alimenticia sea que sea un hombre el que la deba como una mujer.
Lo que dicen las cifras es que el 96% de quienes deben pensión alimenticia en Chile son padres. Por eso la ciudadanía ha dado nombre a esta ley como ley "Papito Corazón", emulando una forma de decirle a los hombres que tienen que ser más responsables en materia parental.
— ¿Qué otros mecanismos utiliza este sistema para incentivar el pago?
Inhibirles de obtener la renovación de la licencia para conducir y del pasaporte. Impedirles, mientras tengan la deuda, postular a cargos públicos o ser renovados en cargos públicos. Si la persona no paga, no va a poder ser seleccionada en un concurso público para un cargo público.
Para quienes tienen mayor deuda y no tienen recursos en entidades financieras, se puede llegar hasta retener y pagar las deudas de pensiones con los fondos que tengan en la cuenta individual en las AFP. De hecho, esta ley nace a partir de la experiencia en pandemia de las retenciones a los recursos depositados en la cuenta individual en las AFP de las personas deudoras.
Incumplimiento municipal y desafíos
— Este año salió en los medios que cerca del 80% de los municipios otorgaron licencias de conducir igualmente a estas personas. ¿Qué le parece al ministerio?
Es bien objetable que eso ocurra. Nosotros tomamos carta en el asunto y oficiamos a la Asociación Chilena de Municipalidades. Tenemos contactos permanentes con ellas para que esto no pueda ocurrir. Muchas veces estas cosas ocurren por corrupción, a veces también ocurren por desidia, y la idea es que no ocurran por ninguna de estas materias.
Es complejo que los municipios incurran en esa grave falta a la ley, porque nos objeta o nos compone complicaciones al cambio cultural cuando una institución de Estado no cumple la ley, dando la percepción de que esa ley no es importante. Cuando esa ley, hemos hecho de manera transversal la claridad de que es una ley importante. No pagar pensión alimenticia es violencia, no pagar pensión alimenticia es abandono parental.
Candidatos presidenciales y responsabilidad parental
— Estamos en un período de elecciones y se sabe que hay un candidato presidencial que al parecer tiene una deuda. ¿Cuál es la importancia de que una persona que va a optar a un cargo público sea coherente con las responsabilidades que dice la ley?
Los cargos de elección popular no son cargos públicos propiamente tales. Hay una diferencia y una distinción jurídica. Hay una inhabilidad para ser candidato en otro tipo de elecciones, pero no en las presidenciales y parlamentarias.
Evidentemente los partidos acá tienen mucho que decir. Muchos partidos no consideran ni postulan a personas que están en esa situación. También es una invitación a los partidos políticos, pero también es una invitación a que la ciudadanía juzgue en consecuencia a las personas que se postulan en relación a cómo cumplen estándares que nosotros desde el Ministerio de la Mujer pensamos que son estándares societarios. Pedir que las personas sean responsables con sus obligaciones parentales es un elemento básico en la sociedad.
Cómo acceder a los beneficios de la ley
— ¿Cómo pueden acceder las personas a este beneficio para recuperar los montos adeudados?
En primer lugar, las personas que tienen derecho a pensión alimenticia tienen que demandar. Tienen que tener una demanda de pensión alimenticia declarada por un tribunal y que esté pendiente de pago.
Existen dos mecanismos establecidos en la ley. Uno es un procedimiento especial por el cual basta que una pensión alimenticia no esté pagada para que la persona alimentaria, en representación de hijos e hijas, a través de la plataforma del Poder Judicial "trámite fácil", solicite el inicio del procedimiento especial.
Con ese procedimiento especial, el tribunal va indagando dónde hay recursos de la parte deudora a través de solicitudes de información a la Comisión del Mercado Financiero, al Servicio de Impuestos Internos, a las AFP. Se embargan finalmente los recursos en cuentas bancarias, depósitos a plazo y en las cuentas de ahorro voluntario de las personas en las AFP.
Si ahí no se encuentran recursos o son parciales, la persona puede acceder a un procedimiento extraordinario que permite embargar o retener lo que tenga la persona deudora en la cuenta individual de pensiones. Ahí, si no hay recursos bancarios, la deuda termina pagándose con los recursos en las AFP de la persona deudora.