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Papitos corazón: Nueva ley recuperó el equivalente a 178 presupuestos de salud anual en pensiones
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Papitos corazón: Nueva ley recuperó el equivalente a 178 presupuestos de salud anual en pensiones

Por: Carolina Ceballos | 20.05.2025
A dos años de su entrada en vigencia, Sernameg reveló la realidad de esta compleja problemática en Chile, detallando que "96% de los deudores son hombres", y que a la fecha más son más de 270 mil los inscritos con deuda vigente en el registro nacional.

Este martes 20 de mayo, se cumplen dos años desde que se empezó a implementar la Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos, promulgada por el gobierno del Presidente Gabriel Boric.

Más conocida como Ley Papito corazón, esta permite el cobro de los dineros adeudados por este concepto, a través de dos mecanismos para el pago de la deuda desde cuentas bancarias y otros instrumentos financieros del deudor.

Ello, detalla el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género (Sernameg) "siendo el Estado el encargado de investigar su información bancaria y financiera".

Respecto de las cifras oficializadas durante esta jornada, "gracias a la Ley de Pago Efectivo, también conocida como Ley 'Papito corazón', al mes de mayo, los tribunales de familia han ordenado pagar cerca de $2 billones 500 mil millones de pesos ($2.496.135.793.791) a través de los dos mecanismos que establece la ley", desde que esta entró en vigencia.

Haciendo un comparativo, el reporte de la Secretaría de Estado asegura que esta cifra es decir, "el equivalente a más de 52 teletones, y casi el doble de lo que se había ordenado pagar a octubre del año pasado (cerca de $1 billón 360 mil millones de pesos)".

Y en inyección anual en salud de nuestro país, considerando lo destinado a este 2025, que alcanza a $14.027.093.490 millones, la ley ha permitido recuperar, desde su entrada en vigencia, el equivalente a 178 presupuestos anuales en pensiones.

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Más de 280 mil familias beneficiadas

Respecto de los dineros, Sernameg recalca que estos recursos ya fueron encontrados en cuentas bancarias, instrumentos financieros o fondos de pensiones de los deudores, y que los tribunales han ordenado pagarlos, beneficiando a más de 282 mil familias.

En su desglose, la secretaría de Estado compartió algunas cifras del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y de la Ley de Pago Efectivo.

Contexto en el que se detalla que, actualmente son más "de 270 mil los inscritos con deuda vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias, lo que afecta a más de 385 mil niños, niñas y jóvenes con derecho a recibir una pensión para su manutención".

Respecto de quiénes son predominan entre los morosos, el reporte es claro. "96% de los deudores son hombres".

Adicionalmente, Sernameg destaca que "existen más de 163 mil cancelaciones" en los dos años de implementación de la normativa, lo que implica que "más del 53% de los deudores que han ingresado al registro han pagado sus deudas o han llegado a un acuerdo de pago ante tribunales".

Y en el caso de reincidencia en la morosidad, "de incurrir nuevamente en deuda, la persona puede ser inscrita nuevamente en el registro de deudores y se puede activar el proceso nuevamente".

Hay dos mecanismos para acceder a los fondos

Considerando que a la fecha se ha ordenado la recaudación de $2.496.135.793.791, los dos mecanismos que establece la ley para este propósito, apuntan a uno de carácter especial, y un segundo extraordinario.

Mientras "el especial ha beneficiado a 282.856 familias, el mecanismo extraordinario (desde fondos de AFP) ha beneficiado a 160.295 familias".

Cifras que no pueden sumarse, dado que "una familia puede ser beneficiada por ambos mecanismos".

Por otra parte, asegura el documento compartido por Sernameg, "a la fecha hay más de 2.170 instituciones enroladas ante el Registro Civil, tanto para realizar consultas al Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos como para emitir certificados".

Meses de morosidad inciden en cómo se ejecuta el cobro

¿Cómo opera el pago? De existir "al menos una mensualidad de pensión de alimentos adeudada, se podrá solicitar al tribunal que active el procedimiento especial y ordene la búsqueda activa de patrimonio".

Lo que se ejecuta a través de una medida de retención de fondos que el deudor tenga en cuentas bancarias, instrumentos financieros y de inversión, y en cuentas de ahorro previsional voluntario.

Sin embargo, adicionalmente "se puede solicitar activar el procedimiento extraordinario al tribunal cuando existen tres mensualidades de pensión de alimentos adeudadas, totales o parciales, continuas o discontinuas, y el deudor no cuente con fondos en los bancos o instituciones financieras, o bien estos no fueran suficientes para saldar el total de la deuda".

De ser así, "el tribunal ordenará el pago con cargo a los fondos que existan en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias del deudor (AFP)".

Cargo a cuentas de AFP opera con límite

Siendo este mecanismo extraordinario de pago la última opción, "cuando no hay más patrimonio líquido para saldar la deuda, existen límites para el pago de la deuda de pensión de alimentos con los fondos de la cuenta de capitalización individual", detalla Sernameg.

En estos casos, si el deudor "se encuentra a 15 años o menos de cumplir con la edad legal para jubilar, el pago que se realice no podrá exceder de 50% de los recursos acumulados en su cuenta".

Mientras que, "si la persona deudora se encuentra a más de 15 años, y menos de 30 años de cumplir con la edad para jubilar, el pago que se realice no podrá exceder de un 80% de los recursos acumulados en su cuenta".

Por último, si el moroso está "a más de 30 años de cumplir con la edad para jubilar, el pago que se realice no podrá exceder de un 90%" de los fondos depositados en su cuenta.

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