
Golpe al Ministerio Público: Corte declara ilegal escucha telefónica de Josefina Huneeus y Presidente Boric
La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de amparo interpuesto por Josefina Huneeus Lagos, expareja de Alberto Larraín, en contra de las interceptaciones telefónicas de las que fue objeto en el marco de la investigación del caso ProCultura.
Uno de los pinchazos obtenidos en esa instancia reveló una conversación entre la psiquiatra y el Presidente Gabriel Boric, lo que generó fuertes reacciones desde el oficialismo.
En particular, desde el Frente Amplio se denunció públicamente lo sucedido como un acto de “espionaje político”.
En su fallo, el tribunal calificó estas escuchas como “ilegales” y ordenó que todo el material derivado de dichas intervenciones sea excluido de la indagatoria que lleva adelante la Fiscalía.
El origen de estas escuchas se remonta a la utilización, por parte de Huneeus, de un teléfono que pertenecía a su expareja, Alberto Larraín, quien sí estaba formalmente autorizado por el tribunal para ser intervenido.
Golpe para el Ministerio Público
El "pinchazo" había sido ordenado por el fiscal que lidera la investigación por el caso ProCultura, Patricio Cooper.
Sin embargo, la defensa de Huneeus argumentó que ella era partícipe de la causa en calidad de testigo, razón suficiente para declarar la ilegalidad de las escuchas telefónicas. Además, “ninguna de las comunicaciones tiene interés criminalístico”.
En ese sentido, la Corte estableció que ello no justifica la inclusión de comunicaciones privadas de terceras personas ajenas a la causa.
Por otro lado, la medida intrusiva solicitada por el fiscal Cooper había sido autorizada por el Juzgado de Garantía de Antofagasta con información incompleta.
Lo anterior, porque se “trataba de uno de los teléfonos asociados al imputado Alberto Larraín, sin mencionar el nombre de la amparada”. Es decir, no se había informado el nombre de la persona a quien se autorizaba interceptar.
“Lo cierto es que desconocemos el tono de voz de la amparada y del imputado Larraín, pero resulta chocante aceptar que los funcionarios policiales fueran incapaces de descubrir que se trataba de una voz femenina y no masculina", señalan los magistrados.
Pese a que posteriormente, se enteraron del inconveniente, el Ministerio Público no ordenó a la PDI a terminar con la escucha telefónica.
"Desde ya resulta extraño que el acusador institucional se comporte como policía y no ajuste sus actuaciones a la legalidad vigente, más anómalo resulta que la jueza de garantía no advirtiera la ilicitud ramplona devenida en el actuar de los agentes policiales y decidiera acceder a la petición fiscal, con una resolución de formato que validó las graves vulneraciones de garantías que hoy se denuncian", dicta el fallo de la Corte.