
Reportaje de Chilevisión acusó a vecino de "voyerista" y este exigió eliminarlo: Corte rechazó por no vulnerar derechos
El 24 de abril de 2024, un reportaje emitido por el programa “Contigo en la Mañana”, de Chilevisión, generó un fuerte conflicto vecinal en la comuna de Puente Alto.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el material periodístico abordó una investigación penal por presunto voyerismo, en la que un vecino fue señalado como responsable de colocar su teléfono móvil oculto en baños para obtener grabaciones sin consentimiento.
La situación se agravó cuando, tras la emisión, un grupo de personas se reunió fuera del domicilio del involucrado y de viviendas cercanas, lanzando objetos y profiriendo amenazas de muerte.
La intervención de seis patrullas de Carabineros fue necesaria para evitar un posible ataque.
El denunciante del recurso, vecino del investigado, alegó que el reportaje no solo distorsionó los hechos al sugerir delitos como distribución de pornografía infantil y pedofilia —que no estaban presentes en la investigación según el Ministerio Público—, sino que además expuso injustificadamente a su familia y a otros residentes del sector a un clima de violencia e inseguridad.
Afirmó que la nota vulneró garantías constitucionales como la honra, la privacidad y el derecho a la integridad física y psíquica, e incluso fue retransmitida en febrero de 2025, pese a las advertencias sobre sus consecuencias.
Chilevisión defendió la emisión, señalando que el reportaje fue realizado en ejercicio del derecho a la libertad de expresión y de informar, respaldado tanto por la Constitución como por tratados internacionales.
Argumentó que se trató de un tema de interés público, que se recogieron testimonios de víctimas, y que el acusado incluso participó en la nota y reconoció haber grabado sin autorización.
Aseguraron que el enfoque fue objetivo y responsable, sin invadir la esfera privada del sujeto.
La Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los ministros Roberto Ignacio Contreras, Liliana Mera y Juan Ángel Muñoz, desestimó el recurso.
Concluyó que la difusión del reportaje fue una acción legítima dentro del marco legal y no constituyó un acto arbitrario o ilegal.
También indicó que no se acreditaron las consecuencias atribuidas por el recurrente a la emisión televisiva y que la evaluación de eventuales responsabilidades corresponde al Ministerio Público.
El fallo fue confirmado por la Corte Suprema, que el 28 de abril de 2025, a través de su Tercera Sala —integrada por Adelita Ravanales, Diego Simpertigue, Jorge Zepeda y los abogados integrantes Carlos Urquieta y José Miguel Valdivia—, rechazó el recurso de protección, validando la sentencia de primera instancia.