
Las razones del TC para cesar a la senadora Allende: "Contrato celebrado al firmar la escritura"
En una de las sesiones más emotivas del año, la senadora socialista Isabel Allende entregó este martes un breve pero significativo discurso de despedida en el hemiciclo.
La histórica figura política, hija del expresidente Salvador Allende, anunció su salida del Congreso en medio de la ejecución de un fallo del Tribunal Constitucional que ordenó oficialmente su cese en el cargo.
La sentencia fue notificada este jueves 10 de abril de 2025 y ya había sido aprobada por el Tribunal con una votación de ocho votos contra dos.
El requerimiento fue presentado por parlamentarios del Partido Republicano y de Chile Vamos, y acusa a la senadora de haber incurrido en una infracción al artículo 60 de la Constitución.
Según el fallo, Allende vulneró la norma que prohíbe a los parlamentarios celebrar contratos con el Estado, incluso a través de terceros.
El caso se refiere a la frustrada compra por parte del Estado de la casa donde vivió su padre, en Providencia, inmueble que se proyectaba transformar en museo.
La operación fue gestionada a través de su yerno, lo que el TC consideró una relación contractual indirecta con el Estado.
Un contrato celebrado en la escritura
La decisión del Tribunal Constitucional se basa en la interpretación de una única palabra del artículo 60 de la Constitución: “celebrare”.
A juicio de la mayoría del pleno, el contrato entre la senadora Allende y el Estado se celebró formalmente al momento de firmarse la escritura pública de compraventa del inmueble, el 30 de diciembre de 2024.
No importó que el procedimiento administrativo no hubiera concluido ni que el contrato no se haya aprobado mediante el decreto correspondiente, como exige el derecho administrativo.
Según el fallo, “el verbo ‘celebrar’ que, según el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, es ‘otorgar o firmar un contrato’”, es suficiente para configurar la causal.
Con ello, el TC rechazó el argumento de la defensa, que sostenía que no había contrato perfeccionado sin el decreto aprobatorio del Ejecutivo. Para el tribunal, dicho decreto es posterior y parte del supuesto de un contrato ya celebrado.
Además, se descartó que se tratara de un contrato de adhesión. La mayoría sostuvo que esta no era una operación rutinaria o general para la ciudadanía, sino una compraventa particular que generó beneficios pecuniarios.
Aunque la defensa señaló que las condiciones de venta fueron fijadas por el Estado, el TC consideró que lo relevante era la existencia misma del contrato, sin necesidad de probar perjuicio fiscal ni intencionalidad por parte de la senadora.
La finalidad de la norma: Prevenir el conflicto de interés
Uno de los fundamentos centrales del fallo fue que la prohibición constitucional existe para prevenir cualquier posibilidad de conflicto entre el interés público y privado.
El Tribunal recalcó que no se requiere daño efectivo al Estado ni dolo en la actuación: basta con la mera existencia del contrato para configurar la infracción.
El TC explicó que esta interpretación se alinea con la historia constitucional de la causal, que proviene de una reforma de 1892.
Desde entonces, la norma ha tenido un carácter objetivo y estricto, sin dejar espacio para valoraciones subjetivas o atenuantes. “El contrato se celebró y eso basta”, resumió el tribunal.
El fallo también abordó el uso del mandato especial otorgado por Allende a su yerno para firmar la venta en su nombre.
Para los ministros, esto no evita la aplicación de la causal, ya que lo firmado por un mandatario produce efectos legales idénticos a los que tendría si lo hubiera hecho personalmente la senadora. Así lo establece el artículo 1448 del Código Civil, recordaron.
En esta línea, el TC enfatizó que no le corresponde evaluar si la senadora actuó con buena o mala fe, ni si el contrato fue favorable para el Estado.
La sentencia es una aplicación literal del texto constitucional: un contrato celebrado por un parlamentario con el Estado conlleva la pérdida del cargo, sin más.
Una decisión que tensiona la representación democrática
La resolución no estuvo exenta de disensos. Dos ministros —Catalina Lagos y Mario Gómez— votaron en contra del cese y advirtieron sobre las consecuencias democráticas de remover a una senadora elegida por votación popular.
Ambos sostuvieron que las causales de cesación deben interpretarse de forma restrictiva y consideraron que no se cumplían los requisitos para aplicar la sanción en este caso.
En su discurso de despedida, Isabel Allende criticó con fuerza el fallo. Dijo que acataría la resolución, pero que ello no implicaba guardar silencio.
“Estamos ante un fallo que vulnera principios elementales de justicia, proporcionalidad y sentido democrático”, afirmó.
También defendió el proyecto de transformar la casa de su padre en un museo y aseguró que actuó “confiando en la institucionalidad”.
La mayoría del Tribunal Constitucional, sin embargo, cerró filas en torno a la supremacía del texto constitucional, afirmando que la voluntad democrática no se expresa solo en la elección popular, sino también en el respeto a las reglas del cargo.
Puedes ver la sentencia completa en ESTE LINK.