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A propósito de la prisión preventiva: La oscilación del poder y el privilegio diferenciado
Agencia Uno

A propósito de la prisión preventiva: La oscilación del poder y el privilegio diferenciado

Por: Cristian De la Rosa Escobar | 06.04.2025
Nuevamente nos enfrentamos a dilemas antagónicos que nos ponen frente a un acantilado existencial. ¿El sistema judicial logrará recuperar el equilibrio normativo o seguirá navegando entre la presión y la descompresión? o ¿seguiremos buscando acuerdos para lograr salidas alternativas?

No hay semana en que la prisión preventiva no vuelva a ser noticia, en un vaivén de decisiones que oscilan entre lo correcto y lo incorrecto, entre la presión y la descompresión, creando un ecosistema de confusión que navega en la incertidumbre de una conciencia confundida entre el exceso y la justicia.

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Siendo la prisión preventiva una medida cautelar de carácter excepcional, regulada por el artículo 140 del Código Procesal Penal, se mantiene en constante debate sobre ser, o un instrumento que vislumbra un castigo anticipado, o una lamentable herramienta de presión política y mediática que tensiona la seriedad de los fallos del sistema judicial.

Los ires y devenires en los casos de Cathy Barriga y Luis Hermosilla son reflejo de esta realidad, donde la fluctuación de la opinión pública y las estrategias de las respectivas defensas son quienes marcan pauta en desmedro del criterio estrictamente jurídico.

Una exalcaldesa acusada de malversación de fondos públicos y un abogado vinculado a múltiples escándalos de corrupción y tráfico de influencias, ambos con controvertidos pasos por prisión preventiva, han evidenciado como la justicia opera con criterios distintos según la influencia del imputado.

En un sistema donde los criterios de peligro para la sociedad y la reiteración de la conducta delictiva debiesen primar, se observa como se flexibiliza la medida cautelar en ciertos casos, siendo ello un privilegio diferenciado. Al parecer, aquí sí existen las segundas oportunidades, es decir, la decadencia.

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¿Y dónde queda el logos cuando la prisión preventiva se torna laxa para determinados casos judiciales, mientras que en otros se aplica taxativamente como una suerte de dogma? Este vaivén contribuye a la erosión de la confianza en el sistema judicial, y estos casos demuestran que, lejos de ser neutral, se convierte en un punto de tensión entre justicia, poder y presión social.

Kant nos haría la siguiente pregunta: “¿Puedes querer que tu máxima se convierta en ley universal? Si no, es una máxima reprobable, y no por algún perjuicio que pueda ocasionarte a ti o a algún otro, sino porque no puede incluirse como principio en una legislación universal posible”.

Estos casos nos obligan al menos a cuestionar esta oscilación normativa. La discusión ya no es solo sobre el uso y abuso de la prisión preventiva como anticipo de la pena afectando a personas que luego resultan absueltas, sino sobre si “La prisión preventiva, sobre la que tanto se reclama, no atañe a los delitos de cuello y corbata”, como plantea Carlos Gajardo en su libro “Se hará Justicia”, cuando rememora el caso de Héctor Espinosa, ex Director de la PDI, quien pasó 10 días en prisión preventiva, para luego ser sustituida la cautelar por arresto domiciliario total y arraigo nacional.

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Nuevamente nos enfrentamos a dilemas antagónicos que nos ponen frente a un acantilado existencial. ¿El sistema judicial logrará recuperar el equilibrio normativo o seguirá navegando entre la presión y la descompresión? o ¿Seguiremos buscando acuerdos para lograr salidas alternativas?